SAP Murcia 217/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:2221
Número de Recurso241/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00217/2007

Rollo nº: 241/07

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

SENTENCI A Nº 217

En la ciudad de Murcia, a diez de Octubre de dos mil siete.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario que con el número 41/04 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Molina de Segura, entre las partes, como actora y ahora apelante D. Leonardo y D. Miguel, representados por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigidos por el Letrado Sr. Perales Candela; y como demandada la sociedad Balneario de Archena S.A., representada por el Procurador Sr. Botía Sánchez y dirigida por la Letrada Sra. Martínez García. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado, dictó sentencia en dichos autos con fecha 19 de Octubre de 2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "QUE desestimando la demanda instada por el Procurador Sr. CONESA AGUILAR en nombre y representación de D. Miguel y D. Leonardo, contra la entidad BALNEARIO DE ARCHENA S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO la citada demandada de los pedimentos esgrimidos en su contra.

QUE desestimando la demanda instada por el Procurador Sr. CONESA AGUILAR en nombre y representación de D. Rodrigo, contra la entidad BALNEARIO DE ARCHENA S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de los pedimentos esgrimidos en su contra.

Se imponen las costas causadas en este procedimiento a los actores".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, la referida parte actora formuló recurso de apelación, que fue admitido a trámite con traslado a la otra parte que lo impugnó.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 241/07. Por providencia de fecha 17 de Septiembre de 2007, se señaló para votación y fallo el día 9 de Octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercitada por los actores D. Miguel y D. Leonardo contra la mercantil "Balneario de Archena" S.A., tendente a la nulidad de los acuerdos sociales acordados en la Junta General de socios celebrada el día 2 de diciembre de 2003, la citada parte actora, disconforme parcialmente con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada, interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acoja la demanda con respecto a la declaración de nulidad del acuerdo referido a nombramiento de la sociedad auditora, así como en relación con la infracción del derecho de información, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Con carácter previo a analizar los dos motivos de apelación formulados por los recurrentes, resulta necesario resolver la pretendida inadmisibilidad del referido recurso que alega la parte demandada apelada. Dicha inadmisibilidad la fundamenta dicha parte en que los recurrentes no deducen en su escrito de interposición ninguna pretensión tendente a la revocación de la sentencia de instancia.

En efecto y si bien es cierto que el suplico del escrito de formalización del recurso se muestra parco en su pretensión, es también cierto que una valoración y examen global del mismo, nos pone claramente de manifiesto la ausencia de cualquier indefinición de lo solicitado, y por tanto la realidad de una pretensión revocatoria referida a los dos concretos extremos o motivos que de manera detallada se concretan en dicho escrito.

Los demás pronunciamientos de la sentencia quedan firmes, pues aunque en el primitivo escrito de preparación se muestra disconformidad con relación a todos, después al formalizar y razonar tal disconformidad, únicamente se alude a los dos ya mencionados. Existe, en definitiva, una aceptación tácita con respecto a todos los demás, que por ello devienen firmes.

TERCERO

Entrando seguidamente en el análisis de los concretos motivos de apelación formulados, declaramos, como antes...

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