SAP Málaga 57/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2007:55
Número de Recurso893/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 57/07

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 893/2006

JUICIO Nº 266/2006

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de enero de dos mil siete.

Visto, por la SECCIÓN CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ILTRE. COLEGIO DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TÉCNICOS DE MÁLAGA que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CARLOS GONZALEZ OLMEDO y defendido por el Letrado D.. Es parte recurrida Alberto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9/5/06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo absolver y absuelvo a D. Alberto de la pretensión planteada contra el mismo. Respecto a las costas, si las hubiera, procede condenar a su pago a la entidad actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30/1/07 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Ilustre Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Málaga, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, errónea aplicación de la legislación aplicable a los Colegios Profesionales, que establece la obligatoriedad de estar colegiado para ejercer la profesión, con excepción de los funcionarios. En segundo lugar, que esta ha sido la posición hasta la Ley 15/2001 de 26 de diciembre, que establece que no es necesaria la colegiación para el personal estatuario, funcionario o laboral de las Administraciones Públicas, pero la obligación de colegiación existió hasta enero de 2002. En tercer lugar que ha sido la interpretación retroactiva de esta ley la que ha permitido al Juez de Instancia desestimar la demanda, estando vedada tal aplicación conforme a criterios jurisprudenciales. En cuarto lugar, al reconocer el demandado que durante todo este periodo ha venido trabajando está obligado al pago de las cuotas. En quinto lugar, que ha existido error en la valoración de la prueba en cuanto a la documentación sobre la solicitud de baja, y en cuanto a la relación de las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por la entidad recurrente. Por todo ello solicita que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra nueva por la que se acceda a lo solicitado.

Por la representación procesal de D. Alberto, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario...

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