SAP Lugo 158/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2007:779
Número de Recurso160/2007
Número de Resolución158/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO Nº 160/07-H

ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO PENAL Nº 1 DE LUGO

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PTO. ABREVIADO 218/06

SENTENCIA NÚMERO 158

ILMOS. SRES.:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

Lugo, veintisiete de septiembre de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 160/07-H, dimanante de los

autos de Procedimiento Abreviado N.º 15/06, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Lugo (actual 1ª Instancia nº 3) y

fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 1 de Lugo en el Rollo N.º 160/07 por el delito de Daños y Lesiones ; siendo apelante

,D. Marcos Y DÑA. Rosa representado por la procuradora Dña. RAQUEL

SABARIZ GARCIA y defendidos por el letrado D. FRANCISCO ESPERANZA ALVAREZ y apelados,DÑA. María Virtudes Y D. Everardo representados por el procurador D. ANDRES CORRAL

ALVAREZ y defendidos por el letrado D. FELIX MONDELO SANTOS, y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la

Magistrado, Iltma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, el Juzgado de lo Penal n.º de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a los acusados Marcos Y Rosa como autores criminalmente responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal ya definido, sin circunstancias modificativas, a la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que debo condenar y condeno al acusado Marcos como autor criminalmente responsable del ya definido delito de lesiones del art. 147.1º del Código Penal sobre María Virtudes a las penas de prisión de 1 año y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones del art. 617.1ª del mismo texto legal sobre Everardo a la pena de multa de 2 meses con cuota diaria de 12 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Igualmente debo absolver y absuelvo a los acusados María Virtudes y Everardo de las infracciones que les fueran imputadas, con declaración de oficio de las costas causadas a su instancia.

En concepto de responsbilidad civil Marcos indemnizará a María Virtudes en la cantidad de 1.000 € y a Everardo en la de 170 € por las lesiones que les causó a cada uno de ellos, y al SERGAS EN LA DE 565,48 € POR ASISTENCIA A María Virtudes y en la de 276,70 euros por asistencia a Everardo.

El mismo Marcos, conjunta y solidariamente con Rosa, indemnizarán a Everardo en la cantidad de 902 euros por los daños al vehículo.

Todo ello con los intereses legales que se devenguen conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con imposición proporcional de las costas a Marcos y Rosa, excluidas las de la acusación particular de contrario, que se declaran de oficio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Marcos y Rosa, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"Que se declaran expresamente como tales los siguientes:

Los acusados Rosa, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, y el acusado Marcos, con DNI Nº NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, sobre las 11,45 horas del día 16 de julio de 2005, actuando de común acuerdo...

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