SAP Madrid 200/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2005:5775
Número de Recurso217/2005
Número de Resolución200/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APEL: 217/05

SECCION TERCERA J. FALTAS: 297/04

MADRID JDO. INS. Nº 4 - MOSTOLES

SENTENCIA NUM: 200

En Madrid, a 18 de mayo de 2005.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Móstoles, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 297/04, habiendo sido partes como apelantes Jesús Manuel e Raúl y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Móstoles en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 17 de junio de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Raúl, como responsable en concepto de autor de una falta de injurias a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 20 euros, total 300 euros, así como que debo condenar y condeno a Jesús Manuel como responsable en concepto de autor de una falta de daños a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 20 euros, total 300 euros, así como a que indemnice a la Empresa Municipal del suelo y vivienda de Boadilla del Monte S.A. con el importe de 270,44.

Si el condenado no satisface la multa quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de fin de semana.

Las costas serán abonadas por los condenados Jesús Manuel E Raúl."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Jesús Manuel e Raúl se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 16 de mayo de 2005 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 217/05, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

No se entra a valorar la declaración de hechos...

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