SAP Sevilla, 27 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3574
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

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or04-4304

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1082/02

Juzgado: de Primera Instancia número 19 de Sevilla

Rollo de Apelación: 4304/04

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ En SEVILLA, a veintisiete de septiembre de dos mil

cuatro. La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1082/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de EDICIONES ZETA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 04/12/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 04/12/03, que contiene el siguiente FALLO:

"Que ESTIMO la demanda formulada por D. Cosme y declaro que las afirmaciones señaladas en el reportaje titulado corrupción en el aire" publicado en el nº 1359 de la revista Interviú constituye una intromisión ilegítima en el honor del demandante; condeno a EDICIONES ZETA S.A. a que abone al actor la cantidad de 240.404,84 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados y difunda esta sentencia a su costa en la revista Interviú y en otros dos medios de comunicación general de su elección pero que habrán de ser de difusión nacional. Las costas deberán ser abonadas por la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en lo que no contradigan los siguientes, y

PRIMERO

El primer motivo de recurso, pretende impugna la sentencia recurrida, en cuanto considera que debió aplicar la doctrina absolutoria para la publicación, conceptuada por al doctrina como "reportaje neutral", la veracidad de la información y la falta de contenido difamatorio del reportaje.

Sin embargo, si partimos del concepto del "reportaje neutral", consistente en que:

Ante un conflicto entre particulares o entre particulares e instituciones públicas, (que evidentemente deben tener un interés publico relevante, que nadie discute en el caso que nos ocupa), la publicación se limita a exponer dicho conflicto a la opinión pública de forma neutral, o como dice el diccionario de la Real Academia de la Lengua, "que entre dos partes que contienden, permanecen sin inclinarse a ninguna de ellas"; "que no es ni de uno ni de otro", lo que implica que el periodista debe permanecer en un plano de objetividad y prudencia, máxime, cuando como en el caso presente se veía afectada la Seguridad de los aviones y se denunciaban graves delitos cometido por un alto funcionario público, pues ello produce, de no ser cierto, no sólo un grave perjuicio al honor y a la vida profesional del funcionario de que...

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