SAP Barcelona, 18 de Junio de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2002:6486
Número de Recurso210/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALESD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINOD. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Duodécima

ROLLO N° 210/2002

JUICIO VERBAL NÚM. 171/2001

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 171/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D/Dª. Elvira , contra D/Dª. Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de junio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Elvira contra D. Enrique , y en consecuencia, absuelvo a éste de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición a la actora de las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la apreciación de la sentencia de que el Impuesto de Bienes Inmuebles constituye un capitulo de "cargas" del matrimonio que se íntegra en el pronunciamiento cuarto de la sentencia de separación de 30 de septiembre de 1996, se alzó la actora Dª. Elvira que combatió el fallo desestimatorio de su pretensión, por considerar haber pagado, sin estar obligado a hacerlo, la totalidad de los recibos de IBI de la vivienda familiar desde el año 1996 al 2000; Estimo' errónea la interpretación que hace la resolución recurrida, del concepto "cargas del matrimonio, y por eso solicitó ser reintegrada en la mitad de la que en dicho periodo había abonado por tal concepto, es decir 117.443 ptas. Dando traslado del escrito del recurso a la parte contraria, el Sr. Enrique le impugnó los argumentos de la Sra. Elvira por entender, que conforme a la praxis de ciertos órganos jurisdiccionales el concepto de "cargas" del matrimonio engloba también el impuesto de Bienes Inmuebles además del préstamo hipotecario para compra de vivienda familiar, y gastos de comunidad, en casos de que este sea de propiedad horizontal.

Que entendió que con la entrega de ciento sesenta mil pesetas que le impuso el pronunciamiento cuarto de la sentencia de 30 de septiembre de 1996 de separación ya había cumplido y por tanto no debía nada. En tales términos quedó plasmada la questio decidendi del presente recurso.

SEGUNDO

El concepto de "cargas del matrimonio" que emplea nuestro C. Civil, es uno de los más confusos en la practica y doctrina, que ha motivado diversas interpretaciones. Por un lado lo emplea el art. 103-3º CC, dentro de las medidas mínimas que se han de adoptar entre...

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