SAP Burgos 99/2006, 13 de Julio de 2006

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2006:673
Número de Recurso97/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2006
Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00099/2006

ROLLO APELACION NUM. 97/2006

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 1 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 273/2005

S E N T E N C I A

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a trece de julio de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos, seguida por delito de daños contra Jose Manuel, e Lucas cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el primeramente citado, representado por la Procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado don Ángel de la Fuente Fernández y personado con la calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: ÚNI CO.- Son hechos probados y así se declaran que sobre las 23,45 horas del día 4 de diciembre de 2003, los acusados, Jose Manuel e Lucas, de 18 años de edad, y carentes de antecedentes penales, junto con un menor, puestos de común acuerdo y con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, procedieron a golpear con dos puntales la cabina telefónica nº 7070 A ubicada en la C) Santa Clara nº 52 de Burgos a la que rompieron cuatro cristales y cuya reparación asciende a 230,23 euros de los cuales 111,48 euros se corresponde a material, 87,11 euros a mano de obra y 31,76 euros a I.V.A, el vehículo Opel Kadett matrícula TI-....-X estacionado en el nº 54 de la misma calle al que fracturaron la luna delantera y el espejo retrovisor cuya reparación asciende a 177,12 euros de los cuales 91,54 euros se corresponde a material, 61,15 euros a mano de obra y 24,43 euros a I.V.A y el Peugeot matrícula XO-....-X aparcado en la misma calle al que rompieron la luna delantera cuya reparación asciende a 205,77 euros de los cuales 103 euros se corresponde a material, 74,39 euros a mano de obra y 28,38 euros a I.V.A y el turismo Seat Córdoba matrícula.... XQB estacionado en la C) Ramón y Cajal cuya reparación asciende a 76,84 euros de los cuales 34,74 euros se corresponde a material, 31,50 euros a mano de obra y 10,60 euros a I.V.A. Tras una llamada telefónica se personó una patrulla de la Policía local que procedió a la detención de los anteriores en la C) Doctor Fleming.- Carlos Miguel, Asunción y Jose Antonio propietarios respectivamente los vehículos Peugeot, Opel Kadett y Seat Cordoba antes citados renunciaron a la indemnización que les pudiera corresponder.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 4 de abril de 2006, dice literalmente "Fallo: Absuelvo a Jose Manuel e Lucas del delito de daños por el que venían siendo acusados y los condeno como autores de una falta continuada de daños del art. 625 del Código Penal, ya definida, a la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS a cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas, y en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la entidad TELEFONICA ESPAÑA S.A en la cantidad de 230,23 euros, importe que devengará los intereses del art. 576 L.E.Civil.- Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Burgos, en el plazo de diez días desde su notificación, y en los términos del art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Jose Manuel, alegando la vulneración del artículo 24 de la C. Española, indefensión, y vulneración del artículo 746 nº 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y por la del coacusado (no recurrente) Lucas, mostró su adhesión al recurso formulado por el apelante.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 7 de julio de 2006.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del acusado Jose Manuel, frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de una falta continuada de daños, alegando que la suspensión del juicio por la incomparecencia del testigo propuesto por el Ministerio Fiscal, Luis Carlos, resultó extemporánea, puesto que debió de plantearse por dicha parte una vez que se tuvo conocimiento de dicha ausencia, y por ello la práctica de la prueba, en una nueva sesión, vulnera el artículo 24 de la C.E. y el artículo 746.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, causando indefensión a la parte, postulando por todo ello la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la absolución, de su patrocinado, alegando lo resuelto por la S.T.S. de fecha 30/11/1999.

SEGUNDO

Examinados los motivos del recurso, las alegaciones realizadas y las sesiones del juicio oral debemos hacer las siguientes consideraciones:

En el supuesto sometido a enjuiciamiento se señaló inicialmente el día 11 de enero de 2006, para la celebración del juicio oral, sin embargo el mismo no llegó a iniciarse al solicitarse por el Ministerio Fiscal la suspensión previa, ante la incomparecencia del testigo Luis Carlos y el representante de la Cia. Telefónica, a la cual se accedió por el Juez de instancia, con la oposición del ahora recurrente, y no del Letrado del otro acusado (quien había solicitado la misma prueba que el Ministerio Fiscal).

El referido testigo era fundamental por haber presenciado...

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