SAP Granada 678/2007, 6 de Noviembre de 2007
Ponente | ROSA MARIA GINEL PRETEL |
ECLI | ES:APGR:2007:2295 |
Número de Recurso | 265/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 678/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
ROLLO DE APELACIÓN NUM 265 de 2.007
EXPEDIENTE Nº 114/06 de Fiscalía de Menores de Granada
JUZGADO DE MENORES Nº 2 de Granada
La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN
NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA Nº 678
ILTMOS. SRES:
DON JESÚS FLORES DOMINGUEZ
DOÑA ROSA MARIA GINEL PRETEL
DOÑA Mª MARAVILLAS BARRALES LEON
En la ciudad de Granada. A 6 de Noviembre de dos mil siete.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, tras la celebración de la vista, el expediente 114/06, instruido por Fiscalía de Menores de Granada, y fallado por el juzgado de Menores nº 2 de Granada, Expediente nº 58/06 pieza de responsabilidad civil nº 37/06, por reclamación de cantidad, siendo parte apelante la menor Natalia defendida por el Letrado D. Placido Romero Funes y como apelado Pronoaru S. L. Representada por la Procuradora Dña. Julia Domingo Santos y defendida por el Letrado D. Cesar Octavio Bravo López, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.
Por el Juez del Juzgado de Menores nº 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 2 de Febrero de 2.007, en la cual se estimaba parcialmente la reclamación efectuada por la actora Pronoaru S.L. y se condenaba a la menor Natalia solidariamente con su madre Gabriela a indemnizar a la actora en la cantidad de 1.190`41 euros más el interés legal.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de la menor Natalia interesando se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se desestime la pretensión de Pronoaru S.L.-
Presentado ante el Juzgado " a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal impugnó los recursos planteados, y transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para la vista, deliberación, votación y fallo el día 30 de Octubre de 2.007.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia condena a la menor Natalia solidariamente con su madre Gabriela a indemnizar a la actora en la cantidad de 1.190`41 euros más el interés legal. Y frente a dicha sentencia se interpone recurso por la defensa de la menor Natalia interesando se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se desestime la pretensión de Pronoaru S.L. alegando para ello error en la determinación de la hora y en el cuantum indemnizatorio teniendo en cuenta que la madre ha resultado absuelta en vía penal por los hechos de que dimana esta reclamación, y falta de motivación en la condena solidaria de la madre teniendo en cuenta el Art. 61 nº 3 de la LO 5/2000 no se condena al padre de la menor sí como falta de prueba de algunos hechos pues no se causaron daños.
El principio de inmediación coloca al juzgador a quo en una posición privilegiada para apreciar y valorar los hechos objeto del debate con el efecto y valor de...
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