SAP Valencia 281/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2006:2162
Número de Recurso262/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0001666

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 262/2006- A -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000412/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA

Apelante/s: HOSPITAL 9 DE OCTUBRE SA y MAPFRE INDUSTRIAL SA.

Procurador/es.- ROSARIO ARROYO CABRIA y JAVIER ROLDAN GARCIA.

Apelado/s: Jesús Carlos, SCHINDLER SA y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y

REASEGUROS SA.

Procurador/es.- EMILIO SANZ OSSET, GUADALUPE PORRAS BERTI y GUADALUPE PORRAS

BERTI.

SENTENCIA Nº 281/2006

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE MARIA LLANOS PITARCH

En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario - 412/2005, promovidos por D. Jesús Carlos contra HOSPITAL 9 DE OCTUBRE SA, MAPFRE INDUSTRIAL SA, SCHINDLER SA, y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA sobre "indemnización de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por HOSPITAL 9 DE OCTUBRE SA y MAPFRE INDUSTRIAL SA, representado por el Procurador D/Dña. ROSARIO ARROYO CABRIA y JAVIER ROLDAN GARCIA y asistido del Letrado D/Dña. Mª JOSE SANTA CRUZ AYO yD. Mª JOSE SANTA CRUZ AYO contra D. Jesús Carlos, SCHINDLER SA y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el Procurador D/Dña. EMILIO SANZ OSSET, D. GUADALUPE PORRAS BERTI y y asistido del Letrado D./Dña. JOSE ALBERTO PIZCUETA PEDRA, y D. Matías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, en fecha 30-12-05 en el Juicio Ordinario - 412/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Sanz Osset en nombre de D. Jesús Carlos debo condenar y condeno a NISA-HOSPITAL 9 DE OCTUBRE y a MAPFRE INDUSTRIAL S.A., de forma solidaria, a que abonen a la parte actora la cantidad de 5.111,20 euros más los intereses legales, que para la aseguradora condenada serán los del art. 20 de la Ley de contrato de seguros, y pago de costas. Y debo absolver y absuelvo a Schindler S.A. y a Zurich sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas por estos dos codemandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de HOSPITAL 9 DE OCTUBRE SA y MAPFRE INDUSTRIAL SA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Jesús Carlos, SCHINDLER SA y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11 de mayo de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la sentencia recurrida, que se opongan a los siguientes, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda formulada a consecuencia de la caída que padeció el actor al salir de un ascensor en el Hospital 9 de Octubre. En la demanda se reclamaba la cantidad de 5.111,20 €., por las secuelas y los días de incapacidad padecidos. La sentencia estimó la demanda contra el citado Hospital y contra su compañía aseguradora y los condenó al pago de esta suma, mientras que desestimó la pretensión dirigida al resto de los codemandados, la empresa encargada del mantenimiento del ascensor y su aseguradora. Ante esta resolución:

  1. ) La defensa del Hospital formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: la sentencia dio credibilidad a la declaración del hijo del perjudicado, obviando el resto de las pruebas practicadas, no existe responsabilidad del apelante ya que en el hospital hay 11 ascensores, cinco de uso público, y el ascensor donde cayó el actor se instaló por la empresa Schindler, S.A., cumpliendo el Hospital la normativa exigida tanto respeto a su instalación como a su mantenimiento, ya que el ascensor además funcionaba correctamente antes y después del accidente, había sido revisado el día 19 de enero del 2004, y diariamente suben entre 200 y 300 personas; el Hospital tuvo conocimiento de que se había producido la caída, al recibir el expediente en administración, tampoco puede ser entendido como reconocimiento de responsabilidad no haberle facturado al demandante la asistencia sanitaria prestada; y por último téngase en cuenta que las fotografías aportadas no justifican que sean del ascensor donde ocurrió la caída, por todo ello debe llegarse a la conclusión de que no existió responsabilidad por parte del hospital.

  2. ) La representación de la entidad aseguradora Mapfre industrial, S.A., también apeló la sentencia: a.- adhiriéndose a la formulada por su asegurada; y b.- apelando la condena de interés de artículo 20 de la LCS., por considerar que concurre causa de justificación y además existe la contienda judicial.

SEGUNDO

La primera cuestión que plantea el recurrente incide en el supuesto fáctico determinante de la responsabilidad. Sobre ella y por la forma de ocurrir la caída esta Sala coincide con la conclusión probatoria a la que llegó el Juez a quo, a pesar de que recurrente ha sostenido que la única prueba que apoya dicha versión es la declaración testifical del hijo del perjudicado. El análisis de las probanzas practicadas en primera instancia nos permite observar que aquel hecho quedó acreditado porque efectivamente en el acto del juicio, (según el visionado de su grabación en esta alzada), tanto el actor...

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