SAP Álava 289/2002, 4 de Noviembre de 2002

ECLIES:APVI:2002:542
Número de Recurso259/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/003980

R. MENOR CUANTIA 259/02

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 254/00

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Recurrente: ASEGURADORA AXA-AURORA

Procurador: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado: JOSE MANUEL MARTINEZ DE BEDOYA

Recurrido: Sofía

Procurador: CARLOS JOSE ELORZA ARIZMENDI

Abogado: CARLOS COLADAS-GUZMAN LARRAYA

Recurrido: FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION AMBIENTAL (Rebelde)

A.R.L.

APELACION CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente y D. Jesús Alfonso Poncela García, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados,

ha dictado el día cuatro de noviembre de dos mil dos.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 289/02

En el recurso de Apelación Civil Rollo de Sala nº 259/02 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº 254/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, promovido por

AXA, SEGUROS, S.A. dirigido por el letrado D. José Manuel Martínez de Bedoya y representado por el Procurador D. Jesús María De las Heras Miguel, frente a la sentencia dictada en fecha 17.04.02, siendo parte apelada Dª Sofía dirigido por el Letrado D. Carlos Coladas-Guzmán Larraya y representado por el Procurador D. Carlos José Elorza Arizmendi, y la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL en situación procesal de rebeldía. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria- Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Carlos José Elorza Arizmendi, en nombre y representación de Dña. Sofía frente a la compañía de seguros Axa-Aurora y la Fundación para el Fomento de la Educación Medioambiental, debo condenar y condeno a los demandados a indemnizar solidariamente a los actores en la cantidad de 5894,82 euros, más los intereses legales, en el caso de la aseguradora demandada, del art. 20 LCS desde el 16-04-99, además de las costas procesales". En fecha 7.5.02 se dictó Auto aclaratorio que dice: "SE ACCEDE A CORREGIR EL FALLO de la Sentencia de fecha 17 de Abril de dos mil uno, dictada en el presente procedimiento en el sentido de no imponer las costas procesales a la parte demandada, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Axa Seguros, S.A., recurso que fue admitido a trámite por providencia de 22.07.02, dándose traslado a la otra parte personada por diez días para alegaciones, presentando el Procurador Sr. Elorza Arizmendi en fecha 3.09.02 escrito de oposición al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, mediante providencia de 16.09.02 se...

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