SAP Alicante 24/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteManuel Alenda Salinas
ECLIES:APA:2004:96
Número de Recurso544/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

D. Federico Rodríguez MiraD. Manuel B. Flórez MenéndezD. Manuel Alenda Salinas

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 544.03.

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilmo. Sr. D. Manuel Alenda Salinas, magistrado suplente

En la ciudad de Alicante, a veintidós de Enero de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 24/04

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Diario Información de Benidorm, Editorial Prensa Alicantina, S.A., representado por el Procurador Sr. Flores Feo, y asistido por el Letrado Sr. Simón Gil, frente a la parte apelada Dª. Constanza y Gerardo , representados por la Procuradora Sra. Pérez Oltra, y asistidos por el Letrado Sr. González Fernández contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Benidorm, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Alenda Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Benidorm, en los autos de juicio Ordinario número 94/02, se dictó en fecha 10-05-2003 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Virtudes Pérez Oltra, en nombre y representación de D. Gerardo y Dª. Constanza , y hago los siguientes pronunciamientos:

  1. Condeno al Diario Información de Benidorm, Editorial Prensa Alicantina S.A a pagar 6.010 euros a Constanza y 3.005 euros a Gerardo en concepto de indemnización por daños morales causados a los mismos con motivo de la publicación del reportaje periodístico "Decibelios de Pasión", editado por el Diario Información el día 2 de febrero de 2001, con los intereses legales en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Cuarto.

  2. Condeno al Diario Información de Benidorm, Editorial Prensa Alicantina S.A. a que proceda a la publicación íntegra de esta Sentencia en la edición del periódico Información inmediatamente posterior a la firmeza de la misma."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 544/03, señalándose para votación y fallo el día 21-01- 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, Editorial Prensa Alicantina, S.A., editora del Diario Información de Benidorm, se alza contra la sentencia de instancia articulando diversos motivos en defensa de su recurso.

El primero de ellos, ya alegado en la instancia y que estima carente de debida respuesta, es el relativo a la falta de legitimación activa en los actores. Se considera por la recurrente que al no existir persona alguna identificada en la noticia periodística, que está en la base de las presente actuaciones, "nadie puede atribuirse legitimación activa por vulneración de su derecho a la intimidad, ergo: no existe capacidad procesal legítima".

La cuestión, que no fue resuelta expresamente en la sentencia de instancia, recibió sin embargo en la misma una respuesta implícita sin duda alguna, puesto que, ligada como está la cuestión al problema de fondo que subyace en el supuesto litigioso y así lo reconoce en diversos lugares la parte demandada, la sentencia estima probada la vulneración del derecho al honor y a la intimidad de los demandantes. La Sala considera al respecto que basta con que los demandantes se hayan sentido identificados en la noticia periodística y heridos por la misma en su derecho al honor y la intimidad para que, con independencia de que tengan o no razón en sus pretensiones - cuestión de fondo del asunto litigioso-, hayan de tenerse por legitimados a los efectos de la acción judicial emprendida.

SEGUNDO

En obvia relación con cuanto antecede y entrando en el fondo de la cuestión litigiosa, estima la recurrente que en la noticia de que se trata se omite toda referencia que pueda servir para determinar la identidad de los intervinientes, echando a faltar una mínima actividad probatoria por parte de los demandantes acerca de tal identidad, entendiendo que el periódico ha respetado la identidad de las personas que aparecen en el reportaje, tomando todas las cautelas que le son posibles para preservar la intimidad de las personas.

La Sala en este punto comparte la apreciación del juez a quo, pues de la lectura del reportaje y de las fotos que le acompañan se deducen una serie de datos que pueden hacer perfectamente identificables a los intervinientes en cuestión, teniendo en cuenta que los hechos se producen en una determinada urbanización (conocida en el municipio, dice la noticia) de una población, Alfaz del Pí, no muy populosa precisamente. En efecto, en el reportaje se afirma que la denunciante es una tal ' Eva ', se dice su edad y la de su compañero también denunciante, y que los denunciados son unos vecinos (alquilados) de la misma urbanización, que comparten pared con los denunciantes. En las fotos del reportaje se pueden descubrir otros datos, poniéndolos en relación con los hechos que se describen. Se puede así ver que en la foto que recoge el informe del sargento de la Policía Local se puede identificar al denunciante ( Luis Miguel ) y la URBANIZACIÓN000 ) y dentro de ella se hace referencia a la CALLE000 y la puerta NUM000 . Todos estos datos son suficientes para que más de un lector haya podido saber de quiénes se trataba y los que, sin duda, se han dado por identificados son los demandantes. Y al respecto no es ocioso traer a colación doctrina como la que se contiene en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 1998, cuando dice que "el derecho al honor se encuentra integrado por dos aspectos íntimamente conexionados: el de la inmanencia o mismidad, representado por la estimación que cada persona hace de sí misma, y el de la trascendencia o exterioridad, representado por el reconocimiento que los demás hacen de la propia dignidad, y así, el ataque al honor, con su correlativa lesión, se desenvuelve tanto en el marco interno de la intimidad personal y familiar, como en el externo del ambiente social y profesional".

El autor de la noticia periodística trató lógicamente de evitar que se pudiera identificar a los ahora apelados, y por ello desfiguró o tachó una serie de datos que sirviesen a unos mejores efectos de identificación de éstos, pero sin embargo no lo hizo con la diligencia debida, pues como se ha puesto de manifiesto se olvidó de tachar o desfigurar otros datos sin duda identificativos de los intervinientes en los hechos objeto de la noticia.

TERCERO

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