SAP Málaga 17/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteEusebio Aparicio Auñón
ECLIES:APMA:2004:83
Número de Recurso410/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANOD. EUSEBIO APARICIO AUÑONDª. Dª. JUANA CRIADO GAMEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION QUINTA BIS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SEIS DE FUENGIROLA

JUICIO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ROLLO DE APELACIONCIVIL NUMERO 410/2.002

SENTENCIA Nº 1 7

ILTMOS. SRES.

D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

MAGISTRADOS

D. EUSEBIO APARICIO AUÑON

Dª. JUANA CRIADO GAMEZ

En Málaga a doce de enero de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta bis de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de procedimiento ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Fuengirola, seguidos a instancia de Doña Estefanía , contra Comansar S.A. y Winterthur Seguros Generales S.A.; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2.003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala, conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Fuengirola dictó sentencia de fecha 4 de febrero de 2.002 en el juicio de procedimiento ordinario del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Estefanía contra COMANSAR S.A. y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, no haciendo expresa condena en costas a la parte actora,debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constanlos motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. EUSEBIO APARICIO AUÑON. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 27 de noviembre de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora en primera instancia, ahora apelante, sufrió una caída el día 30 de Marzo de 2000, a las 5.30 horas, en una Residencia Geriátrica sita en Fuengirola, propiedad de la entidad demanda Comansar S.A., aconsecuencia de la cual tuvo rotura de muñeca izquierda y aplastamiento de la tercera vértebra lumbar, quedándole como secuelas permanentes dolor crónico en columna lumbar y acuñamiento vertebral.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en que solicitaba la indemnización de estos daños, argumentando que "la actividad que se realiza en una residencia que tiene un aparcamiento donde estacionan los vehículos de las personas que lo visitan, aunque sea por una labor tanloable como el voluntariado, no puede considerarse en sí mismo como una actividad creadora de riegos"; y porque "la existencia de una alcantarilla, con un supuesto desnivel más grande que lo normal, no supone por sí mismo una acción u omisión culpable por parte de la entidad demandada". Contra ella recurre la apelante denunciando error en la apreciación de la prueba y concurrencia en el caso de todos los elementos exigibles para dar lugar a la responsabilidad extracontractual que reclama.

TERCERO

Se considera acreditado, por los interrogatorios de parte y testifical practicados en el acto del juicio, que la caída se produjo cuando la víctima se acababa de apear del coche en el que había venido a la Residencia, en unión de otras tres señoras de la Parroquia, para prestar asistencia voluntaria a los ancianos, como habían venido haciendo desde meses antes. En esta ocasión el coche, conducido por una de las compañeras, quedó aparcado en un sitio libre de una explanada recién asfaltada del recinto, donde estaba permitido aparcar, al lado de una tapa o rejilla para la recogida de aguas pluviales, la cual, a consecuencia de la nueva capa asfáltica, había quedado demasiado...

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