SAP Sevilla 564/2003, 10 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:3982 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 564/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 4375/03 J
PONENTE: ANTONIO SALINAS YANES
JUZGADO: SEVILLA 2
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
REVOCATORIA
SENTENCIA NÚM. 564
ILTMOS. SRES.
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON ANTONIO SALINAS YANES
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En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil tres.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 606/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Sevilla, promovidos por Don Eloy contra Don Lucio , Autobuses de Camas, S.L. y Van Ameyde & Africresa, S.A. (representante en España de Lloyds of London España); sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en diecisiete de febrero de dos mil tres.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Pedro Gutiérrez Cruz en nombre y representación de Eloy contra Lucio , Autobuses de Camas, S.L. y Lloyds of London, representada en España por Van Ameyde & Africresa, S.A., absuelvo plenamente a los citados demandados de la totalidad de pretensiones deducidas en su contra, con imposición al demandante de las costas causadas en este procedimiento.
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha seis de octubre de dos mil tres, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día seis de noviembre de dos mil tres, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO SALINAS YANES.
El actor solicita en la demanda, que los demandados sean condenados a abonarle solidariamente la cantidad de 11.241,48 euros, como indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente que sufrió a las 8,17 horas del día 16 de Septiembre de 2.001, cuando viajaba como pasajero en el autobús matrícula SE-8930-BV, conducido por el primer demandado, propiedad de la segunda y asegurado en la tercera, con dirección a Sevilla y al abonar el billete por importe de 110 pesetas, se le cayó al conductor una moneda de 5 pesetas, que recogió el demandante, en cuyo momento arrancó el autobús de forma brusca, dando lugar a que se le fué el cuerpo hacía atrás, dándose con una barra lateral de separación de la zona de entrada, afectándole a la zona lumbar, sufriendo lesiones de las que estuvo impedido 132 días, quedándole secuelas con un valor de 12 puntos, en aplicación de los arts. 1.902 y ss. del Código Civil, artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Resolución de la Dirección General de Seguros de 21 de Enero de 2.002, de actualización de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
El primer demandado fué declarado rebelde, sin que haya podido ser interrogado en el juicio, y las entidades demandadas contestaron a la demanda solicitando sus absoluciones, si bien la última demandada (por la que ha comparecido una tercera entidad, debidamente autorizada para representarla en España y que el actor designó en la demanda como si fueran la misma entidad), formuló previamente las excepciones de falta de legitimación pasiva y plus petición; el Juzgado, una vez seguidos los trámites procedentes, dictó sentencia desestimando la demanda, habiendo interpuesto recurso de apelación...
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