SAP Madrid 153/2006, 28 de Marzo de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2006:4522 |
Número de Recurso | 794/2005 |
Número de Resolución | 153/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZONICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZRAMON RUIZ JIMENEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00153/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 794 /2005
Procedimiento: ORDINARIO 184/2004
Juzgado de 1ª Instancia nº 7 DE MAJADAHONDA
Apelante/s: MAPFRE SEGUROS GENERALES SA
Procurador: ADELA CANO LANTERO
Apelado/s: SISTEMAS J.P.J. SL
Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA
SENTENCIA Nº 153
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veintiocho de marzo de dos mil seis .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 184 /2004 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de MAJADAHONDA , a los que ha correspondido el Rollo 794 /2005, en los que aparece como parte apelante D. MAPFRE INDUSTRIAL COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES Y DE REASEGUROS S.A. representada por la Procuradora Dª ADELA CANO LANTERO, y como apelada SISTEMAS J.P.J. S.L. representada por la Procuradora Dª MARIA ISABEL CAMPILLO.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Majadahonda se dictó sentencia de fecha 24-06-2005 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demadna formulada por la Procuradora Dª Rosa María Redondo Robles, en nombre y representación de Mapfre Seguros Generales SA, debo absolver y absuelvo a Sistemas J.P.J. SL de las pretensiones frente a ella formuladas. Con expresa condena en costas a la actora".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la entidad Mapfre Seguros Generales SA, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la vista, la cual tuvo lugar el catorce de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
La controversia que en el presente litigio se sustenta queda circunscrita a la determinación de la causa del escape de agua producido entre los días 1 y 2 de marzo del año 2003 en el local de la empresa asegurada en la entidad actora, producido por la rotura de una junta de conexión de la red de rociadores automáticos del sistema contra incendios, y que a su vez produjo una serie de daños valorados en la suma que fue abonada por dicha entidad aseguradora por el importe reclamado de 65.682,23 ¤. La sentencia de instancia estima, en atención al dictamen pericial practicado en el curso del proceso, que no puede determinarse con exactitud la causa del siniestro sin que pueda ser imputable a la demandada que habría procedido meses antes a la instalación del sistema contraincendios, optando dicho dictamen, conclusión que es seguida por la resolución impugnada, por la consideración de que el tiempo transcurrido desde la instalación, aproximadamente tres meses, haría imposible el funcionamiento de la junta de estanqueidad durante ese tiempo y por la presión del agua del...
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