SAP Jaén 9/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2007:8
Número de Recurso349/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 9

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADOS.

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la Ciudad de Jaén, a Doce de Enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 541/2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia número 349/2006, a instancia de D. Jesús Carlos, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Ocaña Toribio y defendido por el Letrado Sr. Quesada Cobo, contra Daniel, representado en la instancia por el Procurador Sr. Ureña Nuñez y defendido por el Letrado Sr. Ureña Contreras, habiendo sido parte demandada también MILLENIUM INSURANCE COMPANY Ltd., representada por la Procuradora Sra. Cabello de Alba Jurado y defendida por el Letrado Sr. Aldecoa Viña.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Martos, con fecha 31 de julio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Doña María Jesús Ocaña Toribio, en nombre y representación de d. Jesús Carlos debo condenar y condeno a D. Daniel y Millenium Insurance Company Limited a abonar solidariamente al actor la cantidad de 43.235,02 euros. Cantidades que devengaran respecto al codemandado D. Daniel los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda de 25 de noviembre de 2004. Y en cuanto a la compañía aseguradora el interés del 20% desde la fecha del siniestro, 11 de diciembre de 2003. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados".

Segundo

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma, por la demandada MILLENIUM INSURANCE COMPANY Ltd, recurso de apelación; el cual fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando su revocación, la absolución de dicha aseguradora y subsidiariamente la reducción de la indemnización.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, y de oposición e impugnación parcial por la representación del codemandado Sr. Daniel, que solicita su absolución; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día señalado, 3 de enero de 2007.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrida la sentencia que estima íntegramente la demanda y condena tanto al inicial demandado, propietario del caballo que irrumpió en la calzada y que en definitiva causó el daño cuya reparación se reclama en la demanda, como a la aseguradora de la responsabilidad civil de aquél, la primera cuestión a dilucidar será la de la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la aseguradora, al no haber realizado consignación alguna al momento de la formalización del recurso; cuestión que se pone de manifiesto por los apelados que alegan debió realizarse dicha consignación exigida por el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En respuesta a dicha cuestión la apelante sostiene que no tratándose de una condena a indemnizar daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos, no resulta aplicable la exigencia legal referida.

Al respecto, y desde la perspectiva del principio de favorecimiento de acceso al recurso, que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, deberemos coincidir con la parte apelante. Aún cuando lo que se reclama son los daños y perjuicios sufridos por el propietario del camión que resultó dañado cuando circulaba por una vía pública al atropellar al caballo que irrumpió en la misma, la imputación de la responsabilidad que se contiene en la demanda no deriva de un hecho de la circulación sino de la falta de custodia y control de un animal, por lo que en todo caso sería discutible la aplicación del requisito contemplado en el precepto, claramente dirigido a la responsabilidad por hechos de la circulación, y no a todos los supuestos en que se vea implicado un vehículo de motor.

SEGUNDO

Estando, en consecuencia, bien admitido el recurso de apelación, habrá que entrar a resolver sobre los motivos en que se basa, que vienen a reproducir los que sirvieron en la instancia para su oposición a la reclamación.

Se insiste en primer término en la falta de legitimación pasiva de la aseguradora demandada alegando que la póliza de seguros concertada no cubría el siniestro en cuestión, al limitarse a cubrir la responsabilidad civil derivada de la práctica hípica, y no cualquier daño que puedan producir los caballos asegurados en actividad al margen de la actividad asegurada, sosteniendo que la hípica es un deporte, que consiste en carreras de caballos, concurso de saltos, doma, etc, pero que no incluye las actividades o circunstancias previas que lo rodean, habiéndose escapado el caballo en cuestión cuando ya con la silla de montar colocada para ser montado poco después, estaba atado a una argolla mientras el cuidador realizaba otra actividad en el picadero.

La simple lectura de la póliza cuya copia casi ilegible...

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