SAP Barcelona, 27 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE GORDILLO PELAEZ
ECLIES:APB:2002:12027
Número de Recurso1363/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 27 de noviembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los tribunales D. Carlos Badía Martínez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del inmueble sito en DIRECCION000 , número NUM000 de esta Ciudad contra "Ginsa Electronic, SA." debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de un millón seiscientas ochenta y una mil setecientas noventa y dos pesetas, más los intereses legales devengados desde la reclamación extrajudicial efectuada el día tres de noviembre de 1.998; a retirar los hierro sobrantesdel anterior anunciante y que obran en la azotea del inmueble sito en la DIRECCION000 , número NUM000 de esta Ciudad, a sus expensas; y, en caso de no efectuarlo, a que sea la Comunidad actora quien lo realice acosta de la demandada: Se imponen a "Ginsa Elecronic, S.A." las costas causadas en esta instancia. AUTO ACLARATORIO de fecha 4 de octubre de 1999.- PARTE DISPOSITIVA Decido: Rectificar el reglón vigesimosegundo del Fundamento Jurídico segundo de la sentencia de treinta de julio de 1.999, y donde dice "estipulación duodécima", debe decir "estipulación decimocuarta".

SEGUNDO

Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos. Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON FRCO J. GORDILLO PELÁEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

La compañía Ginsa Electrónic Sociedad Limitada (en adelante, Ginsa), condenada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona apagar a la Comunidad de Propietarios del inmueble de la DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona (en adelante, la Comunidad), la suma de 1.681.792 Pts. (más los intereses legales devengados desde la reclamación extrajudicial efectuada el día 3 de noviembre de 1998), y a retirar a su costa los hierros sobrantes del anterior anunciante y que obran en la azotea del inmueble, se alza contra el primer pronunciamiento condenatorio de la referida resolución, no así contra el segundo, con los siguientes argumentos: - que la obligación de pago a la que se condena no encuentra cobertura ni en la ley ni en el contrato de arrendamiento en virtud del cual se acciona, ya que Ginsa, su patrocinada, únicamente venia obligada a pagar, por permitírsele la exposición de carteles anunciadores, hasta la retirada efectiva de los mismos, no previéndose indemnización alguna si, como en el caso, no se omitió el preaviso establecido en el contrato; - que los intereses a los que se condena a Ginsa, los legales devengados desde la reclamación extrajudicial, no vienen establecidos en el contrato pactado entre las partes litigantes. De manera subsidiaria, y en relación con este último argumento, solicitó la condena al pago de los intereses moratorios desde la fecha de la interpelación judicial. La parte apelada (la demandante principal, la Comunidad) solicitó la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Interpretación conjunta de las cláusulas del contrato. Necesidad de indemnizar el plazo de preaviso. La pretensión de la compañía Ginsa, por la que pretende revocar el pronunciamiento judicial que le condena al pago en la primera instancia, se fundamenta en el tenor literal de las cláusulas II y XIV del contrato de cesión de la explotación en exclusiva de la pared lateral del edificio de la Comunidad para la instalación de un anuncio, aportado con la demanda como documento nº 1 y que las dos partes admiten como regulador de las relaciones que se ventilan en este proceso. Según la estipulación II del referido contrato (folio 6), en lo que aquí interesa, la empresa Ginsa se encarga de la contratación con un anunciante y coloca el correspondiente...

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