SAP Cádiz 50/2003, 10 de Febrero de 2003

ECLIES:APCA:2003:324
Número de Recurso27/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2003
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima. Algeciras.

Ilmos. Sres.:

Don Manuel Gutierrez Luna. Presidente

Don Juan Javier Pérez Pérez

Doña Marta Pérez Rubio Villalobos

Rollo de Apelación n° 27/2003

Procedimiento Civil n° 201/2001 del Juzgado de Primera

Instancia n° Cuatro de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 50

En la ciudad de Algeciras, a diez de Febrero de dos mil tres.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por la entidad "Lepanto S.A.", representado por el Procurador Sr. Villanueva Nieto, contra la sentencia de fecha 27 de Julio de 2.002 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida Doña Encarna , representado por el Procurador Sr. Ramos Burgos; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

"Que, estimando la demanda formulada por el procurador Don Fernando Ramos Burgos, en nombre y representación de Doña Encarna , contra Don Juan Antonio y la Cia. De Seguros Lepanto, debo condenar y condeno a los codemandados de forma conjunta y solidaria, abonen a la actora la cantidad de 27.752,01 euros, debiendo abonar la entidad aseguradora el interés legal desde la fecha del siniestro calculado en la forma prevista en el Fundamento Jurídico cuarto; todo ello con expresa condena en costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de "Lepanto S.A."; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia condena a los co-demandados al abono de indemnización a la actora, por cuanto consideraque, no se adoptó por el propietario de la discoteca las normas mínimas para evitar la producción del resultado dañoso de cuantos se encontraban en la discoteca, donde se hallaban instaladas mesas o tarimas en la zona de baile, y en las que sufrió lesiones la actora perjudicada.

Que, por la entidad recurrente, se esgrime como motivo del recurso de apelación, error en la apreciación de la prueba, al estimar que, fue la propia perjudicada quien consciente del riesgo que asumía se subió auna de las mesas, bailando y al ser empujada, cayó causándose las lesiones; interesando en consecuencia, la absolución de su representada, y subsidiariamente se reduzca la indemnización fijada estimando moderación de culpas e imposición de costas a la actora, al habérsele concedido una indemnización inferior a la solicitada en su escrito de demanda.

SEGUNDO

Que, es doctrina jurisprudencial sancionadas por numerosas sentencias del Tribunal Supremo, cuya profusión excusa su...

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