SAP Baleares 328/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2006:1540
Número de Recurso101/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA: 00328/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Palma

Rollo nº 101/2006

J Ordinario nº 429/2005

Juzgado 1ª Inst. nº 14 de Palma

= SENTENCIA Nº 328/06 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE Actal.

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS

Dª Juana María Gelabert Ferragut

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a diecinueve de julio de dos mil seis.

--------- VISTOS por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº14 de Palma,

bajo el nº 429/05, Rollo de Sala nº 101/06, entre partes, de una como actora - apelada doña

Diana , representada por el Procurador Sr. Colom Ferrá y de otra, como demandada

- apelante doña Rosa , representada por la Procuradora Sra. Gaspar deL'Hotellerie, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Jaime Pastor Aloy y doña Marta

Rossell Garau.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues .

= H E C H O S =

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma, en fecha 10 de Noviembre de 2005, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, en nombre y representación de Dña. Diana , debo declarar y declaro que Dña. Rosa adeuda a la actora la cantidad de 13.047,26 euros, más los intereses que fueran devengándose como consecuencia de un préstamo por importe de 34.599,71 euros, aplicando el mismo tipo de interés y plazo de amortización que el préstamo concedido a la actora y aportado como doc. 58 de la demanda. La determinación del importe de esos intereses se realizará en fase de ejecución de sentencia, pudiendo efectuarse mediante la aportación de un plan de amortización simulado efectuado por la misma entidad crediticia. La demandada deberá abonar los intereses legales devengados por la cantidad objeto de condena, 13.047,26 euros, desde la interposición de la demanda".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada doña Rosa , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la actora doña Diana , que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 11 de julio del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. =

=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora doña Diana , acción personal en reclamación de daños y perjuicios por culpa contractual, en cantidad indeterminada aunque no inferior a 17.907,69 €, por el desempeño negligente por la demandada de sus obligaciones del contrato de arrendamiento de servicios concertado entre ambas, al haber dado de alta a la actora en un epígrafe fiscal incorrecto en relación a la actividad desarrollada en su empresa destinada a la venta de objetos de joyería, relojería, regalos, etc.

Relata la actora que la demandada doña Rosa , le prestó los servicios de asesoramiento fiscal y contable, así como laboral, para una empresa suya destinada a la venta de objetos de joyería, relojería, regalos, etc., siéndole prestados desde el año 1997 hasta el 2001, si bien la demandada ya le había prestado servicios anteriormente para una comunidad de bienes que había constituido con una tercera persona; que una vez disuelta dicha comunidad de bienes, la demandada, en tanto asesora de la actora, procedió a dar de alta a ésta en el impuesto de actividades económicas como ejerciente de una actividad empresarial de venta de artículos de adorno, bisutería y regalo lo cual implicaba tributar en el sistema de estimación objetiva por módulos; que con motivo del cambio de asesora fiscal de la actora, la Agencia Tributaria le realizó una inspección fiscal obligando a la actora a cambiar de epígrafe de su actividad por considerar Hacienda que el correcto era el de joyería y relojería, lo cual implicaba la tributación por el régimen de estimación directa; que consecuencia de tal acción inspectora se levantaron una serie de actas de regularización fiscal que la actora firmó de conformidad; que consecuentemente la actora hubo de pagar una cantidad por IVA de los ejercicios 1999 a 2001, otras por IRPF ejercicios 1998 y 2001, todas ellas con más sus correspondientes recargos, intereses de demora, y propuestas de sanción; que, por otra parte, debido a la actuación negligente de la demandada doña Rosa , la actora doña Diana se vio obligada a contratar los servicios de otra asesoría fiscal, en concreto la Assessoria Ponent, S.L. que intervino en su representación ante la Inspección Fiscal y Tributaria, por cuyos servicios le pagó honorarios en la cantidad de 3.924 €; que para...

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