SAP Córdoba 14/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2004:101
Número de Recurso261/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

66706670

SENTENCIA Nº14/04

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

Culpa extracontractual. Valoración de daños

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE

D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO

APELACIÓN CIVILROLLO 261/03

AUTOS 145/01

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE LUCENA

En Córdoba a veintitrés de Enero de dos mil cuatro..

Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 145/01 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Nº2 de Lucena entre

Marco Antonio

, representado por el procurador/a Sr./a Francisco Javier Córdoba Aguilera y asistido del letrado Sr./a Mercedes Carretero Fernández contra la entidad Indusmetal Torres S.L. representado por el procurador/a Sr./a Pedro Ruiz de Castroviejo y asistido del letrado Sr./a Esperanza Rivera Hidalgo pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Córdoba Aguilera, actuando en nombre y representación de D.

Marco Antonio

, contra la entidad Indusmetal Torres S.L.; debo dictar y dicto los siguientes pronunciamientos;

  1. Debo declarar y declaro responsable a la mercantil demandada de los daños y perjuicios producidos a la parte actora como consecuencia de la excavación y eliminación del talud natural existente y la consiguiente desestabilización de la ladera, en el Camino de las Pozas de Rute realizada por la demandada.

  2. Debo condenar y condeno a la demandada a que realice inmediatamente y a su costa el correspondiente estudio geotécnico de la zona afectada, por empresa con capacidad técnica suficiente para llevarlo a efecto, y en su caso, con las homologaciones que procedan.

  3. Debo condenar y condeno a la demandada a que realice inmediatamente y a su costa, previo informe técnico competente y bajo la dirección técnicaque proceda, las obras y adopte las medidas necesarias para el drenaje de la vertiente, a los efectos de conducir el agua fuera de la zona afectada para reducir la presión del agua al mínimo.

  4. Debo condenar y condeno a la demandada a que realicea su costa, conforme al contenido del estudio geotécnico del sector afectado, previo proyecto de ejecución redactado por técnicos competentes y bajo la dirección técnica oportuna, las obras necesarias para el sostenimiento del talud excavado, laestabilización y contención de la ladera, así como el tratamiento geotécnico de la zona afectada en orden a la estabilización de la misma.

  5. Debo condenar y condeno a la demandada a que realice a su costa conforme al contenido del estudio geotécnico del sector afectado, previo proyecto de ejecución redactado por técnicos competentes y bajo dirección técnica oportuna, las obras necesarias para la estabilización contención y consolidación de las fincas propiedad de la actora y afectadas por el deslizamiento de tierras, así como todas las obras y actuaciones necesarias para reparar las grietas y hundimientos, así como el resto de desperfectos y daños ocasionados en las fincas propiedad de la actora, hasta su total puesta en servicio yproducción.

  6. Debo condenar y condeno a la demandada a que realice a su costa, una vez cumplido lo anterior y mediante los servicios técnicos competentes, las labores de seguimiento posterior y control del deslizamiento.

  7. Debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la parte a, por la ruina total de los olivos afectados por las grietas y los que puedan verse afectados por las obras de estabilización, consolidación y reparación de la finca, así como por la pérdida de la producción de los mismos, en 5.409 euros con 11 céntimos.

  8. Debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la actora por los perjuicios ocasionados a las fincas de su propiedad como consecuencia de su depreciación de su valor como suelo rústicode olivar en plena producción causada por el deslizamiento de las tierras y fijándolo en 7.246,01 euros.

  9. Debo absolver y absuelvo al demandado de indemnizar por los perjuicios ocasionados en parte de las fincas como consecuencia de la depreciación de su valor como suelo apto para urbanizar en ninguna cuantía.

  10. Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de indemnizar por los perjuicios ocasionados como consecuencia de los informes y proyectos técnicos a redactar, así como las medidas a adoptar y obras...

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