SAP Barcelona 216/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2005:4902
Número de Recurso64/2005
Número de Resolución216/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. ASUNCION CLARET CASTANYDª. NURIA BARRIGA LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 64/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 428/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 428/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de Dª. Rosa y D. Miguel en representación del menor D. Cristobal, contra CONSTRUCCIONES GALBANY, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales don Carlos Alberola Martínez, en nombre de don Miguel y doña Rosa, contra Construcciones Galbany S.L. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada a cuantos pedimentos se dedujeron en su contra. Todo ello con expresa imposición a don Miguel y doña Rosa de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de Marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitan Miguel y Rosa, en representación de su hijo menor Miguel, acción de responsabilidad extracontractual al amparo del art. 1902 CC en indemnización de da?os y perjuicios causados como consecuencia de las lesiones sufridas por el menor, el d?a 12 de julio de 2002, al acceder este ?ltimo en un solar privado, destinado a almacén por la demandada CONSTRUCCIONES GALBANY S.L, y al introducir la mano en una de las m?quinas almacenadas se seccionó el segundo y tercer dedo. La resolución de instancia desestimó la demanda y absolvió a los demandados de los pedimentos contra ella formulados, por existir culpa exclusiva de la v?ctima. Frente a dicha resolución se interpone por la parte actora recurso de apelación que fundamenta en la falta de licencia municipal y en omisión culposa de la demandada al estar mal protegido el recinto.

SEGUNDO

Sabido es,como ya se ha se?alado en numerosas resoluciones, entre otras sentencia de 28 de enero 2004 AP Barcelona que para que pueda prosperar la acción de reclamación de da?os y perjuicios, que al amparo del art. 1902 CC ejercita el demandante en la demanda de origen de los autos de que trae causa el presente recurso de apelación, han de concurrir los tres requisitos siguientes:

en primer lugar, una acción u omisión negligente o culposa imputable a la persona o entidad a quien se reclama la indemnización, ejecutada por ella o por quien se deba responder de acuerdo con el art 1903 CC. En orden a este primer requisito tiene declarado la...

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