SAP Asturias 291/2002, 24 de Junio de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2002:2557 |
Número de Recurso | 139/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 291/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
D. José Antonio Seijas QuintanaD. Guillermo Sacristán RepresaD. Rafael Martín del Peso
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00291/2002
SENTENCIA NÚMERO 291/02
Rollo: RECURSO DE APELACION 139 /2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a veinticuatro de Junio de dos mil dos
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal Civil 334/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación 139/02, entre partes, como Apelante/s, Previsión Española, S.A., y como Apelado/s Marco Antonio , defendido por el Letrado Don Celso Alvarez Buylla y Iván , defendido por el Letrado Don Javier Bosque Romero.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de 1ª Instancia de LLanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 3 de enero de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar la demanda presentada por el Procurador Vicente Buj Ampudia y condenar a Don Iván y la entidad asegura Previsión Española a que de forma solidaria indemnicen a Don Marco Antonio en la cantidad de cuatro mil trescientos setenta y nueve euros con setenta y tres centimos (4.379'73 euros) equivalentes a 728.725 ptas mas los intereses legales desde la fecha del siniestro incrementados en un 50% para la compañia aseguradora y los intereses legales correspondientes que se devenguen desde la interposición de la demanda para don Iván . Condenandoles también al pago de las costas procesales generadas durante la tramitación de este pleito" .
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Previsión Española, S.A., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
Recurre la entidad Previsión Española S.A....
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