SAP Barcelona, 20 de Enero de 2003

ECLIES:APB:2003:436
Número de Recurso745/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

. nº 126) y el Real Decreto 1.355/1983 (B.O.E. nº 126) y el Real Decreto 1.909/1984 (B.O.E. nº 259).

FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores, establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de la normativa que regula la elaboración de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería. Por tanto, al haberse comercializado por parte del interesado con dulces elaborados con margarinas caducadas, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor.

En el acta de inspección se especifica que las citadas margarinas estaban en la cocina de la dulcería y que los dulces se elaboraron con el producto caducado.

PROPUESTA: el instructor que suscribe, propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artículo 13, apartado 8 y artº. 20, letra K) del Decreto 251/1991, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 134), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

12) EXPTE. Nº: 35/0216/92.

INSTRUIDO A: Sunder Parasram Mahtani.

D.N.I. o N.I.F.: 42.815.664.

HECHOS IMPUTADOS: el día 15 de junio de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo, realizaron visita de inspección en el bazar Sander, propiedad de Sunder Parasram Mahtani, sito en la calle La Naval, 97-B, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta instruida al efecto nº 34792, comprobaron que tenía expuesto para su venta al público un video juego careciendo de la marca ¿C.E.¿.

CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: no dió contestación al mismo, habiendo constancia en el expediente de haber sido notificado.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176) General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3º apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 8 y 11 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (B.O.E. nº 166) por el que se aprueba las normas de seguridad de los juguetes.

FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores, establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de la normativa que regula el etiquetado de juguetes. Por tanto, al haberse comercializado, por parte del interesado con un video juego, careciendo de la marca ¿C.E.¿, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor.

PROPUESTA: el instructor que suscribe, propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artículo 13, apartado 8 y artº. 20, letra k) del Decreto 251/1991, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 134), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

13) EXPTE. Nº: 35/0208/92.

INSTRUIDO A: Dong Yang, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B-35267418.

HECHOS IMPUTADOS: el día 10 de junio de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el supermercado comercial Dong Yang, S.L., propiedad de Dong Yang, S.L., sito en la calle Más de Gaminde, 45, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta instruida al efecto nº 34596 en virtud de la denuncia nº 304/92, comprobaron que tenía expuesto para su venta al público varias bolsas de plástico con arroz, careciendo de su preceptivo etiquetado. También había sacos de papel con arroz careciendo de etiquetado en lengua española oficial del Estado.

CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: no dio contestación al mismo, habiendo constancia en el expediente de haber sido notificado.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 3º apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el apartado IV de la Orden Ministerial de Presidencia del Gobierno de 12.11.80 (B.O.E. nº 278), por el que se aprueba la Norma de Calidad para el arroz envasado con destino al consumo en el mercado interior, en relación con el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios.

FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de la normativa que regula el etiquetado de productos. Por tanto, al haberse comercializado por parte del interesado con arroz, careciendo de su preceptivo etiquetado, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor.

PROPUESTA: el instructor que suscribe, propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artículo 13, apartado 8 y artº. 20, letra k) del Decreto 251/1991, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 134), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

14) EXPTE. Nº: 35/0220/92.

INSTRUIDO A: Driss Ouali.

D.N.I. o N.I.F.: X-0889975 J.

HECHOS IMPUTADOS: el día 17 de junio de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en la juguetería Ovali, propiedad de...

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