SAP Barcelona 341/2007, 20 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución341/2007
Fecha20 Junio 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 646-2006

JUICIO ORDINARIO Nº 522-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 31 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.341/2007

Ilmos. Sres.

D./Dª. FRANCISCO JAVIERE PEREDA GAMEZ

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

D./Dª. HELENA SELLAR OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 522-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Erica, contra Incobar S.L. y Cia. Telefónica Moviles España S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por Erica contra Incobar S.L. y Telefónica Móviles España absolviendo a los demandados de las peticiones deducidas en su contra, y con condena en costas a la parte actora, vencida en el pleito.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita acción de indemnización de daños y perjuicios derivados del mal funcionamiento del Terminal de Telefonía Móvil adquirido en el establecimiento INCOBAR, S.L., y por el incumplimiento de esta entidad y de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., de sus obligaciones legales en materia de garantía en la venta de bienes de consumo reguladas en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (artículos 4 y 5) y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1984, de 19 de julio (artículo 11 ).

La sentencia de instancia, en esencia, desestima la acción planteada porque considera que a pesar de que no se actuó con la debida celeridad por parte de INCOBAR, S.L., se observó lo dispuesto en esta materia en las meritadas leyes, al intentarse la reparación del teléfono en tres ocasiones, sustituyéndolo, finalmente por otro nuevo cuando aquéllas resultaron ineficaces.

SEGUNDO

La actora apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y solicita que se estime su demanda y que el Tribunal se pronuncia sobre la legitimación de Telefónica Móviles España, S.A. para quien pide la condena solidaria al pago de la cantidad de 6.000 euros por daño moral.

Se consideran infringidos los artículos 4 y 5 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo y 11 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios así como la Ley de Condiciones Generales de contratación (art.8), la Ley de responsabilidad por daños causados por productos defectuosos y el artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia. Todo ello porque entiende que el derecho de la actora como consumidora era opcional, es decir, podía escoger entre la reparación del teléfono comprado que no funcionaba bien, o la sustitución del mismo por otro y no, como se indica en la sentencia, que la sustitución debiera ser subsidiaria a la reparación.

TERCERO

El artículo 5 de la Ley...

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