SAP Valencia 249/2006, 8 de Mayo de 2006
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2006:1808 |
Número de Recurso | 165/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 249/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0001041
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 165/2006- R -
Dimana del Juicio Verbal Nº 728/2004
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA
Apelantes: ASEGURADORA CASER Y D. Jose Enrique.
Procurador.- Dª TERESA SANCHO GOMEZ.
Apelado: D. Germán.
Procurador.- Dª PAULA GARCIA VIVES.
SENTENCIA Nº 249/2006
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados/as
Dña. Susana Catalán Muedra
D. Alejandro Giménez Murria
En Valencia, a ocho de mayo de 2.006
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Catalán Muedra, los autos de Juicio Verbal - 728/2004, promovidos por D. Germán contra ASEGURADORA CASER Y D. Jose Enrique sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ASEGURADORA CASER Y D. Jose Enrique, representados por la Procuradora Dña. TERESA SANCHO GOMEZ y asistidos del Letrado D. JOSE TORRES PEREZ contra D. Germán, representado por la Procuradora Dña. PAULA GARCIA VIVES y asistido del Letrado D. PASCUAL OLLETA BELLO.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CATARROJA, en fecha 21-11-05 en el Juicio Verbal - 728/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimo totalmente la demanda formulada por D. Germán a través de su representación en autos contra D. Jose Enrique y Aseguradora Caser, en reclamación de cantidad, condenando a la demandada al pago de las cotas procesales causadas."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ASEGURADORA CASER Y D. Jose Enrique, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Germán. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día tres de mayo de 2.006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y se adicionan:
Frente a la Sentencia dictada por el Organo "a quo", se aquieta la parte actora y se alza la demandada sosteniendo de nuevo ante esta alzada que no procede otorgar como indemnización el importe de reparación de la motocicleta, pues la misma no va a ser reparada, como reconoció el actor, debiendo reducirse el "quantum" de la condena al valor venal de la misma, que lo es el de 700 €, y ello por cuanto la reparación de la misma resulta antieconómica.
Y procede la desestimación del recurso interpuesto,...
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