SAP Madrid 23/2007, 3 de Enero de 2007

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:938
Número de Recurso565/2005
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00023/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 565/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a tres de enero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1035/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 565/2005, en los que aparece como parte apelante Trinidad, y como apelado LEVANTE CENTRO S.A. y MAPFRE INDUSTRIAL S.A., sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 11 de febrero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosina Montes Agustí en nombre de Dª Trinidad, como tutora y posteriormente como heredera de D. Juan Luis, contra la entidad Levante Centro S.A. (Residencia Vista Alegre, Levante-Centro) y contra Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros, debo absolver y absuelvo a estas demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas en la referida demanda, condenando a la demandante al pago de las costas causadas en juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso la sentencia de primera instancia por la que se desestima la demanda formulada por la tutora legalmente designada, sustituida posteriormente por los herederos legales de quien resultó lesionado como consecuencia de una caída ocurrida en una residencia asistencial en la que se encontraba ingresado voluntariamente el lesionado. La pretensión se dirigió frente a la Residencia donde se hallaba internado y la entidad aseguradora.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda al no considerar aplicable la teoría del riesgo y no haber quedado acreditado el hecho generador del daño y la necesaria relación de causalidad entre ello y la culpa del causante.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante alegando al respecto infracción por inaplicación del artículo 1902 y ss del código civil al entender ser de aplicación la teoría del riesgo y error en la apreciación de la prueba.

Las entidades demandadas presentaron los pertinentes escritos de oposición al recurso formulados de contrario interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

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