SAP Madrid, 14 de Enero de 2002
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
Número de Recurso | 40/1999 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a catorce de Enero de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Mariano , representado por la Procuradora Dª Mª José Corral Losada y defendido por el Letrado D. José Javier Marzán Peláez, y de otra como demandados-apelados APOLO, representado en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia, y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado y defendido por la Letrada Dª Blanca Mateo Maestre.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 17 de Septiembre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda deducida por D. Mariano contra APOLO, EN LIQUIDACIÓN y EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a los codemandados, con expresa condena en costas a la parte actora."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 9 de Enero de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada contrarios a los que a continuación se exponen.
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