SAP Guipúzcoa 2128/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2004:206
Número de Recurso2042/2004
Número de Resolución2128/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En Donostia-San Sebastian, a cinco de Abril de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Ordinario nº 36/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bergara , seguido a instancia de EUTSI, MONTAJES Y SERVICIOS S. COOP.(demandante-apelante), representada por el Procurador Sr. Mejias y defendida por el Letrado D. Patxi Lobato Gauna, contra D. Julián (demandado- apelante), representado por la Procuradora Sra. Miranda y defendida por el Letrado D. Javier Martin Pilar; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 10 de Noviembre de 2.003, y con rollo de apelación nº 2042/04 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de Noviembre de 2.003 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bergara se dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Alberto Amilibia Múgica, en nombre y representación de EUTSI MONTAJES Y SERVICIOS S. COOP. frente a Julián, debo declarar y declaro:

1º) Se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la demandante.

2º) D. Julián abonará a la actora CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (5.544 euros).

3º) Las partes abonarán las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 30 de Marzo de 2.004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes en litigio recurren en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia por la que, estimando parcialmente la pretensión actora, se condena al demandado Sr. Julián al pago de la cantidad de 5.544 euros.

Ambas partes apelan frente a dicho pronunciamiento : La parte actora sostiene la procedencia de la totalidad de la suma reclamada en la demanda ( 9.764,36 euros) más las devengadas posteriormente, mientras que el condenado al pago niega su obligación de abono de cualquier cantidad, cuyo concepto es el de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la parte actora, adquirente del local ocupado en precario por el demandado, a causa del retraso en la entrega de la finca. Dicha situación obligó a la demandante a alquilar otros locales para poder desarrollar su actividad de servicios de carpintería metálica y de madera, motorización de persianas y cristalería, y a efectúar una serie de gastos de instalación que se reclaman, además de gastos notariales e incluso de poder para pleitos.

Resulta innecesario repetir los motivos de recurso esgrimidos por ambas partes y la impugnación de de contrario se realiza, puesto que tales motivos van a ser objeto de análisis y resolución por esta Sala.

SEGUNDO

La parte actora reclamaba el importe de los alquileres que se vió obligada a satisfacer a partir del més de Diciembre de 2002, y en la sentencia se declara que tal necesidad subsistió hasta el més de Mayo de 2003 inclusive, momento en que el Sr. Julián entrega las llaves del pabellón. Se reclaman alquileres correspondientes a trés locales : los dos primeros se alquilan en Diciembre de 2002, tratándose de locales distintos puesto que uno era una tienda-exposición al público ubicada en la C/ DIRECCION000 Nª NUM000 de la localidad de Urretxu, y el segundo era un pabellón industrial sito en el Barrio de Santa Lutzi en Ezkio Itxaso. Dicho pabellón se alquila durante los meses de Diciembre de 2002 y Enero de 2003, y el 1 de Febrero de 2003 la parte actora alquila otro local sito en el poligono industrial Mugitegi en Urretxu, adonde se traslada, abandonando el local anterior.

La juzgadora de instancia ha estimado unicamente la reclamación referente al alquiler del local de la C/ Santa Lutzi, pero entendiendo que la necesidad de arrendamiento pervivió hasta que el demandado desaloja el local adquirido por la actora, ha estimado procedente una indemnización que se eleva a seismesualidades de renta de ese primer pabellón.

Analizando los motivos de recurso esgrimidos por ambas partes, esta Sala debe efectúar las siguientes consideraciones :

* El procedimiento se inicia como demanda de deshaucio por precario con reclamación de daños y perjuicios. Ningun pronunciamiento ha sido necesario en cuanto a la primera acción ejercitada por cuanto el demandado abandonó la finca que ocupaba sin titulo el dia 9 de Mayo de 2003, entregando las llaves a la parte actora mediante depósito en la notaria de D.Antonio-Pedro Mula Soto.

Respecto a la cuantía de los daños y perjuicios reclamados, procede examinar en primer lugar las peticiones de la apelante Eutsi Montajes.

Se recurre la desestimación de las cantidades reclamadas por alquileres de un local comercial sito en la C/ Ipiñarrieta, DIRECCION000 esta Sala comparte la decisión del juzgado por los siguientes motivos :

* La apelante manifiesta que al no haber podido ocupar el local que compró, y en...

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