SAP La Rioja 33/2000, 25 de Enero de 2000
Ponente | MARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE |
ECLI | ES:APLO:2000:41 |
Número de Recurso | 130/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 33 DE 2000
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio verbal nº 220/98, rollo de apelación nº 130/99, contra la sentencia de fecha 20 de enero de 1999, dictada por el juzgado de 1ª Instancia de Haro, (La Rioja ) recurrida por "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA", asistida en este Tribunal por el Letrado Sr. Dors Lois; siendo apelados: 1º.- D. Rosendo
, asistido en este Tribunal por el Letrado Sr. Paracuellos Llanos; y 2.- en rebeldía, D. Cristobal ; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne.
Que, con fecha 20 de enero de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ojeda Verde, en nombre y representación de D. Rosendo contra D. Cristobal y la Compañía Aseguradora Mutua Madrileña Automovilista debo declarar y declaro que éstos últimos adeudan de forma solidaria al actor la cantidad de quinientas treinta y siete mil quinientas pesetas (537.500 pesetas), por los daños en el vehículo, condenando a los mismos al pago de la referida cantidad, más los intereses del articulo 20 de la LCS , para la aseguradora, más los intereses desde la interposición a la demanda, todo ello sin hacer expresa condena en las costas".
Que, con fecha 28 de enero de 1999, se dictó auto aclaratorio , en cuya parte dispositiva se señalaba: "Se estima el recurso de aclaración interpuesto por el Procurador Sr. Ojeda Verde contra la sentencia de fecha 20-1-99 y donde dice - sin hacer expresa condena en costas- DEBE DECIR, con expresa condena en costas a la parte demandada .
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA", se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda, alegando como motivos de su recurso, que se ha considerado suficiente para determinar la cantidad a indemnizar por lucro cesante por la paralización de camión -las bases recogidas en las órdenes ministeriales- que según jurispruencia numerosa no responde a la realidad y que ha quedado acreditado a instancia de su representada, mediante las declaraciones de...
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