SAP Ciudad Real 118/2000, 16 de Marzo de 2000

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APCR:2000:478
Número de Recurso226/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2000
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 118

CIUDAD REAL, a 16 de marzo de 2000.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte demandante, los autos de menor cuantia, sobre reclamación de cantidad,

seguidos en el Jdo 1ª Inst e Instr. 3 Ciudad Real, a instancias de OPER 2.000 S.L., representado

en esta alzada por el Procurador Dª. EVA-MARÍA SANTOS ÁLVAREZ, y dirigido por el Letrado D.

Jose A. Jiménez Alaro, contra D. Donato representado por el Procurador D. JUAN

VILLALÓN CABALLERO y dirigido por el Letrado D. CARMELO ORDÓÑEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jdo 1ª Inst e Instr. 3 Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Eva María Santos Alvarez, en nombre y representación de la entidad mercantil OPER 2.000 S.L, debo CONDENAR Y CONDENO A D. Donato a que abone a la parte actor la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESETAS (1.148.155 pts) de principal, suma que devengara el interés legal señalado en el artículo 1108 delCódigo Civil desde la fecha de presentación de esta demanda, asimismo deber proceder a la inmediata devolución a la parte actora de la maquinaria de hostelería consistente en una cafetera raíces y un molinillo raíces y de ser imposible esta devolución abonará su valor por importe de CUATROCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL PESETAS (439.000 pts), cantidad que devengara en su caso el interés ya señalado debiendo ABSOLVÉRSELE respecto de la restante petición deducida contra el Procese al reparto de las cantidades recaudadas por las maquinas recreativas objeto del contrato, en la forma señalada en el fundamento cuarto de esta resolución. No se hace expreso pronunciamiento con relación a las costas procesales causadas ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día veintiuno de septiembre pasado, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CESÁREO DURO VENTURA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada, estimatoria de la demanda en aquello en lo que se habría allanado el demandado y no así en lo referente a la petición de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, se interpone el presente recurso por parte de la actora manteniendo que el argumento por el que se desestima esta reclamación, relativo a pasar a explotar el local donde estaban instaladas las máquinas de la actora una sociedad y hacerse por ello para el demandado inexigible el cumplimiento, habría justificado una actuación fraudulenta toda vez que la persona que sería socia mayoritaria de la entidad sería la esposa del demandado.

El demandado impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia pro sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La actora tiene como actividad la explotación de máquinas recreativas en bares y cafeterías, y el demandado era titular del establecimiento sito en esta capital denominado "Bar Restaurante La Mancha", habiendo suscrito ambos un contrato el 18 de septiembre de 1996 de explotación en exclusiva a favor de aquella de las dos máquinas cuya situación en el local del demandado habría autorizado la administración, por una duración de cinco años, salvo prórrogas, y a cambio de repartirse las recaudaciones al 50 por ciento una vez deducidos los impuestos y tributos, corriendo el mantenimiento y reparación a cargo de la actora y habiéndose otorgado al demandado varios préstamos sin interés y entregándosele en depósito cierto material de hostelería.

Resuelto por el allanamiento del demandado lo relativo a este material y préstamos antes aludidos, se centra el debate ahora únicamente en la consideración de si ha existido un verdadero incumplimiento por parte del demandado que permita la aplicación de la cláusula establecida para el caso de resolución del contrato; a estos fines se pactó como obligación del titular del establecimiento (cláusula octava, 7), que si..." se produjese un cambio del titular del establecimiento por cualquier forma admitida en derecho o por sustitución de hecho, a subrogar el nuevo titular en los derechos y obligaciones de este contrato, o indemnizar a...

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