SAP Barcelona 445/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteJOSEP LLOBET AGUADO
ECLIES:APB:2004:9276
Número de Recurso58/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 445/2004

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSEP LLOBET AGUADO

En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 46/2003 seguidos por el Juzgado Instrucción 1 Mataró (ant.CI-3 ), a instancia de D. Baltasar , contra MERCURIO, CIA. DE SEGUROS, S.A. y D. Juan Francisco , ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR y el CODEMANDADO MERCURIO, CIA. DE SEGUROS, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de noviembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por Baltasar , representado por el Procurador Don Francesc Mestres Coll, contra Juan Francisco , representado por la Procuradora Doña Anna María Terradas Cumalat, y contra SEGUROS MERCURIO, S.A., representada por la Procuradora Doña María Teresa Tresserras Torrent,/ CONDENO a Juan Francisco y SEGUROS MERCURIO, S.A., solidariamente, a abonar a Baltasar la cantidad de 2.363'31 euros. Dicha cantidad se verá incrementada, a cargo de SEGUROS MERCURIO, S.A., en un 20% anual desde el 31 de mayo de 2001 hasta su completo pago./ Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA yCODEMANDADA MERCURIO, CIA. DE SEGUROS, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSEP LLOBET AGUADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia estima parcialmente la demanda y condena solidariamente a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de 2.363'31 euros. Dicha cantidad se verá incrementada a cargo de la aseguradora demandada en un 20 % anual desde el 31 de mayo de 2001 hasta su completo pago. Esta resolución es objeto de recurso tanto por la actora como por la compañía demandada en el que interesan, con estimación de los mismos, la revocación de aquélla.

SEGUNDO

La actora articula su recurso contra la sentencia sobre la base de los siguientes motivos de impugnación: (a) cómputo incorrecto de los días de baja; (b) errónea valoración de las secuelas; (c) no aplicación por parte del juez a quo del factor de corrección por ingresos. Por su parte, la compañía demandada apela la sentencia basándose en los siguientes motivos: (a') no se trata de un hecho derivado de la circulación; (b') errónea valoración de las secuelas; (c') dies a quo del interés del 20 %.

TERCERO

El primer motivo expresado por la actora se refiere a un cómputo supuestamente incorrecto de los días de baja. La Sentencia de primera instancia le concede el derecho a ser indemnizado por razón de 33 días de baja. El demandante considera que deben tenerse en cuenta 60 días, plazo que aparece en el informe pericial aportado con la demanda. No obstante, el dictamen por sí solo no resulta suficiente para establecer el plazo demandado. Esto es así por cuanto está redactado en términos genéricos, expresando lo que suele ser habitual en estos casos. En contra de la consideración de este plazo de 60 días está la propia declaración del actor al ser interrogado, el cual manifestó que no estuvo de baja porque es autónomo y no se lo podía permitir. Expresó que es comerciante y que vende y repara máquinas de coser y que no dejó la actividad de venta. Con base en estos elementos probatorios, debe desestimarse el motivo.

CUARTO

El segundo motivo esgrimido por la actora invoca una errónea valoración de las secuelas. Tal motivo coincide con el segundo motivo de apelación de la demandada, por lo que procede su tratamiento conjunto.

El hecho a valorar reside en la amputación completa de la tercera falange del 5º dedo de la mano derecha. El juzgador de instancia estima que, dentro del margen de 1 a 6 puntos establecido por el legislador para la amputación de la falange de un dedo distinto del pulgar (único dedo especialmente valorado), resulta adecuado otorgar dos puntos. Parece entreverse de la Sentencia que para moverse entre el margen de 1 a 6 puntos debería acreditarse la importancia de la falange perdida en relación al resto de dedos de la mano. Sin dejar de reconocer la lógica de tal razonamiento, el mismo presenta un inconveniente: habiendo establecido el legislador la misma puntuación para todos los dedos (excepto el pulgar) precisamente (ésta es la finalidad del baremos) para...

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