SAP Las Palmas 668/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APGC:2004:3003
Número de Recurso248/2004
Número de Resolución668/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA N ú m. 668

Ilmos. Sres.

D. JOAQUIN DE ORO PULIDO LÓPEZ

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 125/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

46 Barcelona , a instancia de MANTEQUERIAS ARIAS, S.A., contra ARDAI, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de octubre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación de ARDAI, SL contra MANTEQUERIAS ARIAS, S.A. y,

l.- Declaro: Que desde l988, ARDAI ostentaba la condición de distribuidor en exclusiva de los quesos "CASA DEL CAMPO" ("reserva" y "semi"), "TINAJEROS" y "VILLABLANCA" fabricados por UNION QUESERA MANCHEGA, SA para la zona de Barcelona capital y sus alrededores, teniendo dicha relación duración indefinida. Que, mediante el proceso de fusión por absorción llevado a cabo, MANTEQUERIAS ARIAS, S.A. absorbió la personalidad y el patrimonio de UNION QUESERA MANCHEGA SLA., con efectos de l de enero de l999, quedando desde entonces colocado en la posición de ésta, tanto en cuanto a derechos como obligaciones. Que las relaciones de referencia se extendieron hasta marzo de dos mil, fecha en que MANTEQUERIAS ARIAS, S.A. recibió la comunicación de ARDAI aportada de DOCUMENTO N. 43,indicándole que los citados contratos quedaban resueltos por incumplimiento grave de la primera, con la consiguiente quiebra irreparable de la confianza imprescindible para el buen fin de las relaciones. Que dicho incumplimiento tuvo carácter de previo, siendo anterior al vencimiento de las facturas de reclamación en la demanda principal.

En consecuencia declaro la resolución total del contratgo de distribución pactado entre UNIÓN QUESERA MANCHEGA (ABSORBIDA POR MANTEQUERIAS ARIAS, S.A.) y ARDAI SL con efectos 28 de febrero de 2000.

  1. Condeno a MANTEQUERIAS ARIAS SA al pago de la indemnización de todos los daños y perjuicios derivados de la extinción del contrato de distribución comercial, estableciéndose en concepto de daño emergente la suma de 2.3l6,56 euros y en concepto de lucro cesante la suma de 45.299,64 euros, cantidades a las que se descontará la cantidad adeudada por ARDAI a ARIAS, que asciende a 23.ll7,59 euros.

  2. Declaro que, desde" l995, ARDAI ostentaba, además y complementariamente a la condición anterior, la condición de comisionista respecto a las ventas efectuadas al Centro de Avda. Diagonal de EL CORTE INGLÉS S.A., teniendo también dicha relación carácter de indefinida.

  3. Condeno a MANTEQUERIAS ARIAS S.A., al pago de las comisiones adeudadas a ARDAI por las ventas realizadas al centro comercial de Diagonal de EL CORTE INGLÉS, correspondientes a los meses de julio a diciembre de l999 y enero y febrero de 2000, todos inclusive, junto con los intereses de demora correspondientes. Se fija dicha cantidad en base a la cantidad mensual promedio del último año (2º semestre 98 y ler. Semestre 99) multiplicada por el n. de meses adeudados, esto es, l9.894 Ptas/mes x 8 meses = l59.l53 ptas (IVA aparte).

Condeno asimismo a MANTEQUERIAS ARIAS S.A. al pago de la indemnización correspondiente a la extinción del contrato de agencia mercantil, tanto en concepto de indemnización por clientela como por daños y perjuicios, conforme a la Ley l2/92 del Contrato de Agencia mercantil , en la cantidad de l.353,38 euros.

Desestimo la demanda interpuesta por la representación de MANTEQUERIAS ARIAS, S.A. contra AEDAI, SL.

Y todo ello con condena a ARIAS al pago de todas las costas procesales derivadas de este litigio, con declaración de temeridad.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día...

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