SAP La Rioja 613/2000, 13 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2000:957
Número de Recurso617/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución613/2000
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 613 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía n° 422/98, rollo de Sala n° 617/99, contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Logroño , recurrida por D. Gabriel , representado en este Tribunal por el Procurador Larumbe García y asistido del Letrado Sr. Gonzalo Mugaburu, siendo apelada "INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELÉCTRICAS MECÁNICAS S.L." representada en este Tribunal por el Procurador Sr. García Aparicio y asistida del Letrado Sr. Fernández de la Pradilla, recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de noviembre de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don José Ignacio Larumbe García en nombre y representación de Don Gabriel , debo absolver y absuelvo a ASCENSORES INEM S.A. INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELÉCTRICAS MECÁNICAS de las pretensiones deducidas en la misma, con imposición al actor de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Gabriel , se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 16 de noviembre de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, interesa en esta segunda instancia la revocación de la sentencia impugnada, y que se dicte nueva resolución por la que se estime la demanda, alegando como motivos de su recurso, la infracción del art. 1902 y 1214 del C.C . al tratarse de una jurisdicción civil con parámetros distintos a la jurisdicción penal; que existe una omisión culpable por parte de la demandada, al estar acreditado que existe una holgura entre las puertas del ascensor superior a los parámetros establecidos, lo que motivó el inicio del ascenso, no existiendo un botón de stop para abrir, ni una cédula fotoeléctrica que luego se encargó; por último, que debe acogerse el informe pericial, en el que el perito concluye la existencia de un fallo técnico, por lo que sigue manteniéndose que las puertas estaban abiertas, cuando bajo su representado.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso de apelación...

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