SAP Barcelona 362/2006, 9 de Junio de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2006:6056 |
Número de Recurso | 1016/2005 |
Número de Resolución | 362/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 1016/2005
JUICIO VERBAL Nº 376/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE IGUALADA
S E N T E N C I A Nº 362
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSEP MARIA BACHS I ESTANY
D./Dª. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D./Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 376/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada, a instancia de CUEVAS DECORACIÓ, REVESTIMENTS I AILLAMENTS, S.L. y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y Dª. Angelina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Junio de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Jordi Dalmau Ribalta en nombre y representación de Cuevas Decoració Revestiments i Aillaments S.L. y Banco Vitalicio GCSE, por lo que debo absolver y absuelvo a Angelina y la entidad Mapfre de los pedimentos efectuados en su contra.- SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por el Procurador José Mª Sala Boria en nombre y representación de Angelina y la entidad Mapfre por lo que debo absolver y absuelvo a Cuevas Decoració Revestiments i Aillaments S.L. y Banco Vitalicio GCSE de los pedimentos efectuados en su contra.- Cada parte hará frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 1 de Junio de 2.006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
Los de la sentencia apelada.
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