SAP Barcelona 362/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2006:6056
Número de Recurso1016/2005
Número de Resolución362/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 1016/2005

JUICIO VERBAL Nº 376/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE IGUALADA

S E N T E N C I A Nº 362

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSEP MARIA BACHS I ESTANY

D./Dª. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D./Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 376/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada, a instancia de CUEVAS DECORACIÓ, REVESTIMENTS I AILLAMENTS, S.L. y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y Dª. Angelina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Junio de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Jordi Dalmau Ribalta en nombre y representación de Cuevas Decoració Revestiments i Aillaments S.L. y Banco Vitalicio GCSE, por lo que debo absolver y absuelvo a Angelina y la entidad Mapfre de los pedimentos efectuados en su contra.- SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por el Procurador José Mª Sala Boria en nombre y representación de Angelina y la entidad Mapfre por lo que debo absolver y absuelvo a Cuevas Decoració Revestiments i Aillaments S.L. y Banco Vitalicio GCSE de los pedimentos efectuados en su contra.- Cada parte hará frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de Junio de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ha de significarse una vez más que si bien es cierto que el rigor interpretativo del principio legal de la responsabilidad subjetiva que encierra el artículo 1902 del Código Civil ha sido paliado arbitrando soluciones como la inversión de la carga probatoria, consistente en hacer pechar con la misma a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR