SAP Alicante 791/2002, 16 de Diciembre de 2002
Ponente | FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO |
ECLI | ES:APA:2002:5560 |
Número de Recurso | 930/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 791/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 791 /02
Ilmos. Sres y Sra..
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Francisco Javier Prieto Lozano
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José Ceva Sebastiá
Dª Cristina Trascasa Blanco
En la Ciudad de Alicante a dieciséis de diciembre del año dos mil dos
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres y Sra. del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 932- A/2002) los autos de Juicio Verbal n° 40/2002 incoados por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Denia, en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado D. Juan María , quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sr. Giménez Moltó y asistido en este recurso por el Letrado Sr. Ivars Pérez, siendo apelados D. Imanol y D Luis Pedro representados por el Procurador Sr. Martí Palazón y asistidos de la Letrada Sra. Benavente González
Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Denia en los referidos autos se dicto con fecha 9 de julio de 2002 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Agustín Martí Palazón, en nombre y representación de D. Imanol y Luis Pedro , contra Juan María representadas por el procurador D. Esteban Giner Molto debo condenar y condeno a los demandados a pagar a los actores la cantidad de 2.212'83 euros, más el interés legal de la citada cantidad desde el día 23 de enero de 2.002. Con expresa imposición de costas al demandado.- Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial, que se preparará mediante la presentación de escrito ante este Juzgado".
Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandado Sr. Juan María , solicitando en el escrito mediante el que articulo su recurso la revocación de la sentencia apelada y su absolución, recurso que fue tramitado conforme a los dispuesto en el art. 461 y siguientes de la Ley de E. Civil dándose traslado del mismo a la parte actora y apelada, que lo impugno interesando su desestimación.Seguidamente se ha elevado la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el n° 930-A/2002 y se designó Magistrado ponente.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano
Sabido es que la obligación que el art. 120.3 de la CE. en relación con el art. 24.1 del mismo texto constitucional, impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su critica través de los recursos, permite, según ha señalado reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional (AATC. 688/88 y 956/88 y SSTC. 174/1987, 146/1990, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000) como de la Sala 1ª del TS. (SSTS. de fechas 5 de octubre de 1998 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, o 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2000) ) la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentaban la decisión adoptada ya que en tales...
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