SAP Navarra 133/2002, 20 de Mayo de 2002

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2002:468
Número de Recurso262/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2002
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 133/2002

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. AURELIO VILA DUPLÁ

    Dña. GEMMA ANGÉLICA SÁNCHEZ LERMA

    En la Ciudad de Pamplona, a veinte de mayo del año dos mil dos.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación civil, el Rollo Civil de Sala nº 262/2001, derivado del Procedimiento Ordinario nº 50/2001, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tafalla; siendo parte apelante, la demandante Construcciones Fercol S.L., representada por el Procurador

  3. Alfonso Irujo Amatria y asistido por el Letrado D. Antonio Fernández Colomo, y los demandados Dª Erica y D. Juan Enrique , representados por la Procuradora Dª. Isabel Ortueta Condón y asistidos por el Letrado

  4. Gervasio González Suescun.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Con de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, el referido Juzgado, en el citado Juicio, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Irujo Amatria en nombre y representación de la mercantil "CONSTRUC-CIONES FERCOL S.L." frente a Doña. Erica y Juan Enrique , debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone conjun-ta y solidariamente a la actora la cantidad de 1.026.129 pesetas más los intereses legales generados desde fecha de interpelación judicial.

En materia de Costas y en atención a lo prevenido en el artículo 394.2 de la L.E.Civil 1/2000 de 7 de enero, al ser la estimación de la demanda parcial cada parte abonará las causadas a su instancia, satisfaciéndose las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación conforme al art. 457.1 de la L.E.Civil.

Llévese testimonio de la presente a los autos.Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación de la parte demandante Construcciones Fercol S.L. y los demandados Dª Erica y D. Juan Enrique

TERCERO

En el trámite del Art. 461de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada impugnó el recurso de apelación.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el citado rollo, señalándose el día 24 de abril de 2.002 para deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

QUINTO

Se ha observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar la presente por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Construcciones Fercol S.L. interpuso demanda de juicio ordinario frente a Dª Erica y D. Juan Enrique interesando se les condene conjunta y solidariamente a pagarle la cantidad de 3.122.036 pesetas más los daños y perjuicios que se acrediten con los intereses legales del art. 576 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Reclama el actor parte del precio de la ejecución de una obra que hizo en una vivienda propiedad de los demandados, cuyo presupuesto según se dice en la demanda ascendía a un total de 9.389.744 pesetas.

Las obras se iniciaron en junio de 1.994 sufriendo el importe de las mismas un incremento de 943.776 pesetas más el IVA.

Finalizadas las obras los propietarios que habían satisfecho a la constructora 6.050.000 pesetas y con fecha 23 de junio del año 2.000 los propietarios demandados efectuaron un pago de 537.885 pesetas, por lo que la actora reclama el resto de 3.122.036 pesetas.

La sentencia estima parcialmente la demanda y frente a ella se alza la parte actora interesando la revocación y la estimación íntegra de la misma.

Alega como motivo de su recurso los siguientes:

"A.- Que es un hecho probado que el proyecto de la realización de la vivienda se realizó en mayo de

1.993, por el Arquitecto D. Serafin , que se realizaron una serie de obras nuevas con respecto al proyecto inicial, se ejecutaron una serie de mejoras, con respecto al proyecto inicial; que el precio de la vivienda varía al alza de año en año, aunque pueda mantenerse, y que las obras se iniciaron en junio de 1.994.

Que la sentencia de instancia solo hace referencia a las mejoras realizadas y para nada a la deuda principal originada por la realización de determinados capítulos del proyecto de rehabilitación de su vivienda descritos en el proyecto para la que fue contratada en un primer momento.

Que la sentencia omite toda referencia a la realización de dos unidades de chimenea y la realización de 550 m2 de raseado de mortero para posterior enlucido de yeso que ascendían, según el informe elaborado por el Sr. Juan Pedro a 640.070 pesetas, sin que esta cantidad se recoja en la sentencia, la cual valora solamente las mejoras y obras nuevas realizadas al margen del proyecto.

Que para las obras nuevas y de mejoras no se dio presupuesto a precio alzado por su coste a los propietarios no pudiendo estar incluidas en el presupuesto verbal dado con anterioridad, por lo que lo contenido en la sentencia de instancia constituye un error muy grave y sumamente perjudicial para los intereses de la actora, porque en ningún momento, se le pregunta a la demandada el presupuesto dado por la constructora a la propietaria, por las obras nuevas y mejoras realizadas, por lo que carece de lógica el párrafo segundo del fundamento jurídico cuarto de la sentencia recurrida, pues el Sr. Erica manifestó en el acto del juicio que no sabía la cantidad en que se presupuestó las obras de rehabilitación.

Que en la sentencia en el mismo párrafo afirma que la demandada firmó un presupuesto concretamente el del arquitecto, Sr. Serafin , pero sin probarlo en el acto de juicio, por lo que no se tieneconstancia de él y ello se debe a que no se firmó ningún presupuesto por parte de la demandada ni por parte del actor, los precios pactados y contratados fueron dados de forma verbal y son los que constan en el escrito de demanda, probados en la instancia sin haber sido desvirtuados de adverso.

Que no entiende el fundamento jurídico quinto de la sentencia, ya que el mismo centra el debate del pleito en cantidades que solamente pueden corresponder a las mejoras realizadas, obviando sin motivación alguna, cualquier pronunciamiento en lo que se refiere o respecta a las obras principales y sobre las cantidades que faltaban por pagar por parte de los demandados.

Que de nuevo en el fundamento de derecho sexto de la sentencia recurrida, vuelve a dejar de lado las cantidades adeudadas a la constructora por las obras de realización de la vivienda que fueron las inicialmente presupuestadas.

Que en la sentencia de instancia no se recogen los conceptos por los cuales se origina la deuda contraída por los demandados con la empresa constructora, por lo que queda claro que se debe centrar el debate tanto en la deuda originada por el presupuesto dado inicialmente a la propietaria y que no ha sido pagado en su integridad y, por otra parte, en las cantidades...

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