SAP Girona 461/2000, 18 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2000:1667
Número de Recurso86/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2000
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA n° 461/2000

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO (Ponente).

MAGISTRADOS

D. CARLES CRUZ MORATONES

D. IGNACIO FARRANDO MIGUEL

En la ciudad de Girona, a dieciocho de Octubre de dos mil.

VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación num. 86/2000, en el que ha sido parte apelante ENHER, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ROSA MARIA TRIOLA VILA y dirigida por el Letrado D. AGUSTI LLORENS SERRATS y como parte apelada AURORA POLAR y Rebeca , representadas por el Procurador de los Tribunales D. JOAN ROS CORNELL y defendidas por el Letrado D. FRANCISCO GOMEZ SIMON, sustituido por la Letrada DÑA. AMPARO MARTIN ARRANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO 1ª INSTª. INSTR. NUM. 3 SANT FELIU GUÍXOLS, en los autos de MENOR CUANTIA num. 145/97 , seguidos a instancia de AURORA POLAR y Rebeca , representadas por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO MENAC MENAC y dirigidas por el Letrado D. FRANCISCO GOMEZ SIMON contra ENHER, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. CARMEN HELLER WOERNER y dirigida por el Letrado/a D. AGUSTI LLORENS SERRATS, se dictó sentencia, de fecha 30-09-1999 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por Doña Rebeca y Aurora. Polar, S.A. debo condenar y condeno a ENHER, S.A. a pagar a Doña Rebeca la cantidad de 167.559.- ptas y a Aurora Polar, S.A. la cantidad de 682.889.- ptas, más los intereses al tipo legal desde el emplazamiento y las costas del juicio".

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 17 de Octubre de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por la demandada, ENHER, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Sant Feliu de Guixols, de fecha 30 de septiembre de 1999 , en la que se estimó la demanda interpuesta por DÑA. Rebeca y por la entidad de seguros AURORA POLAR, S.A., en la que se reclamaba la cantidad de 167.559 pesetas, la primera y 682.889 pesetas, la segunda, como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos en la vivienda de la Sra. Rebeca , sita en el num. NUM000 de la PLAZA000 de Playa de Aro producidos por el incendio originado en el cuadro de contadores eléctricos y más en concreto en un autótrafo (transformador) que se colocó tras las sustitución de una red convencional aérea existente por una subterránea, tras solicitud de la empresa Migjorn Monestir, S.L. que regentaba un Hotel y que supuso el cambio de tensión de los suministros de diversas viviendas, entre ellas, la de la Sra. Rebeca .

TERCERO

Se insiste por la parte recurrente en la falta de legitimación activa de las demandantes, al no haber probado por parte de Aurora Polar que la póliza estaba vigente en el momento en que ocurrió el siniestro y por parte de la Sra. Rebeca que era dueña de la finca y usuaria de Enher, añadiendo que los documentos aportados en periodo probatorio no pueden ser valorados al haberse infringido los arts. 504 y 506 de la L.E.C .

El motivo de impugnación no puede ser acogido, debiendo compartirse los argumentos de la Juzgadora de instancia realizados en el auto de 27 de mayo de 1998 para la admisión de los documentos aportados con el escrito de proposición de prueba. Efectivamente, en cuanto a la legitimación activa de la Sra. Rebeca , debe decirse que la acción ejercitada no es una acción reivindicatoria, en cuyo caso, sería imprescindible la aportación de los títulos de propiedad, sino que se ejercita una acción de responsabilidad contractual y extracontractual, por lo que, en principio, la prueba de la propiedad no es necesaria, pues lo relevante es la prueba de que se le ha producido un perjuicio, bien en bienes de su propiedad, bien en bienes que simplemente posee o se beneficia, por lo que si se alega falta de legitimación activa por no acreditarse la propiedad de los bienes dañados, es claro que la demandante para combatir dicha excepción puede aportar todos los elementos de prueba que estime por convenientes. En cuanto a la falta de aportación con la demanda de los documentos justificación de ser usuaria de ENHER, debe decirse que es poco serio basar tal excepción simplemente en que no se justifica ser usuaria o suministrada, pues es obvio que ENHER conoce o puede conocer quienes son sus usuarios, por lo que si realmente la Sra. Rebeca no hubiera sido usuaria, a bien seguro no se hubiera limitado a alegar que no se acredita tal extremo, sino que se hubiera alegado que la suministrada era otra persona, aportando la justificación correspondiente.

En cuanto a la falta de legitimación de Aurora Polar, es cierto que con la demanda se debía acreditar la existencia del seguro, pues de no hacerlo, no...

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