SAP Barcelona, 9 de Diciembre de 2002

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2002:12536
Número de Recurso853/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía n° 33/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de ZURICH ESPAÑA, CÍA. SEG. Y R. SA., contra GAS NATURAL SDG; SA., ALLIANZ RAS, CÍA. SEGUROS; SA., Emilio y FOTO GRABADOS ÁLVAREZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de mayo de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Ana Bernaus Vidorret, en representación de Zurich España Seguros frente a D. Emilio , Foto Grabados Álvarez y la compañía de seguros Allianz, y en consecuencia condenando a los mismos al pago de forma solidaria de la suma de 18.797.600 pesetas, más el interés legal del dinero sobre la citada suma desde la fecha de la demanda, y costas causadas a parte actora. DESESTIMANDO LA ACCIÓN EJERCITADA por Dª. Ana Bernaus Vidorret en representación de Zurich España Seguros frente a Gas Natural SDG SA. DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por D. Juan Carlos en representación de Gas Natural SDG SA. frente a Zurich España Seguros. En estos dos últimos casos cada parte abonará sus costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 18 de octubre de 1999, sobre las 0'15 horas, se produjo una explosión en el número 30-32 de la calle Santa Eulalia de Hospitalet de Llobregat, ocasionándose daños en la finca que fueron indemnizados por la Compañía Zurich a su propietaria Ayece SA.

La explosión se produjo, utilizando los términos contenidos en el informe del perito de dicha aseguradora, D. Bartolomé a consecuencia de una acumulación de algún tipo de gas o producto sin determinar en la parte baja de la caja de la escalera y montacargas.

Zurich, en base al informe, atribuye la posible causa del siniestro a una fuga de gas natural a través de unos pequeños poros u orificios detectados en la parte superior de la tubería de conducción, justo en la parte en que el desagüe de la finca, ya en la zona de la calle, se cruza por encima. El desagüe se encontraba en muy mal estado hasta el punto de que había desaparecido toda su parte inferior, por la corrosión continuada de sustancias químicas vertidas por la empresa Fotograbados Álvarez, ubicada en la finca, y esa corrosión es la que habría producido los orificios en la tubería de gas. Por ello se dirige la pretensión indemnizatoria frente a Fotograbados Álvarez, D. Emilio , la aseguradora de la empresa Allianz, y frente a Gas Natural SA., que a su vez ha reconvenido en reclamación de los gastos de reparación de su conducción por considerar que es achacable a la propiedad de la finca la falta de mantenimiento del desagüe.

La sentencia considera que la causa de la explosión hay que situarla en las substancias químicas vertidas por la empresa Fotograbados Álvarez y la condena, así como al Sr. Emilio y a Allianz, al pago de la indemnización abonada por Zurich a su asegurada y reclamada por vía de subrogación, y desestima la pretensión respecto a Gas Natural, y la reconvención de esta última.

Todas las partes personadas han apelado la sentencia en algún sentido por lo que, salvo en lo relativo a la reconvención desestimada, prácticamente todos los frentes del debate siguen abiertos.

SEGUNDO

La hipótesis apuntada por la actora ha sido prácticamente descartada por todos los técnicos que han emitido los informes que obran en el proceso pues resulta escasamente verosímil que el gas escapado por unos pequeños orificios (tres de 0'1 por 0'1 cm y otro de 0'3 por 0'2 cms) ascienda por simple capilaridad hasta llegar al hueco del desagüe situado a 45 cms por encima y de allí, a través del hueco y de una longitud considerable de hasta 49 ms según indica el informe JVR, con recorrido no rectilíneo, con entradas de aire y en sentido contrario al de los vertidos,...

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