SAP Sevilla 194/2000, 10 de Marzo de 2000

PonenteMARIA PAZ MALPICA SOTO
ECLIES:APSE:2000:1201
Número de Recurso3135/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2000
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N° 194/2000

Iltrmos. Sres.

D. Rafael Márquez Romero.

D. Víctor Nieto Matas.

Dª. María Paz Malpica Soto.

En Sevilla, a diez de Marzo de dos mil.

Vistos, por la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 856/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 20 de Sevilla, promovidos por la entidad Mapfre Industrial, S. A., representada por la Procuradora Dª. María Belén Aranda López y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Carlos Molpeceres Pérez, contra la entidad Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en su representante legal, y contra la entidad Winterthur S. A., representadas por el Procurador

D. José María Gragera Murillo y bajo la dirección jurídica del Letrado D. José I. del Rey Tirado; a los que se acumularon los autos números 944/97 y 940/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 4 y los autos número 946/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 1, sobre reclamación de cantidad, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante contra la Sentencia en los mismos dictada en fecha 18 de febrero de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice:

Que desestimando íntegramente las demandas acumuladas interpuestas por la Procuradora Dª. Mª. Belén Aranda López en nombre y representación de Mapfre Industrial S. A. contra la Empresa Pública del Puerto de Andalucía y contra Winterthur debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la entidad demandante, admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

TERCERO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 6 de marzo del año 2.000 con asistencia de los Letrados de las partes, quienes solicitaron un fallo de acuerdo con sus pretensiones.CUARTO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. María Paz Malpica Soto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Expone la entidad, apelante Mapfre Industrial S. A., que las tres embarcaciones deportivas Oli, Errante, Elizabeth y Andrómeda, cuyos propietarios tenían seguro concertado con la entidad actora, habían solicitado en distintas fechas la entrada en puerto y atraque en el Puerto Deportivo de Mazagón (Huelva) para cada una de las embarcaciones. Dicho puerto deportivo, que es gestionado por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (E. P. P. A.), con cuya entidad tenían concertado contrato cada uno de los propietarios de las citadas embarcaciones, y que en fecha 21 de enero de 1.996 las citadas embarcaciones se encontraban en los respectivos puntos de atraque, el pantalán C se salió de los puntales guías al subir la marea, quedando las embarcaciones sueltas,...

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