SAP Granada 408/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2006:1150 |
Número de Recurso | 586/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 408/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 408
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. Carlos Jesús
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a catorce de julio de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 585/04
, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada 12, en virtud de demanda de GASTEIKO ZINEMA S.L., representado por el Procurador/ra Sr/Sra. González Sánchez, contra TELEGRA S.L.U. representado por el procurador/ra Sr/Sra. Bureo Ceres.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y
La referida resolución, fechada en 7 de abril de 2.005, contiene el siguiente fallo: "Que debía estimar y estimaba parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dª María Auxiliadora González Sánchez, en nombre y representación de la entidad Gasteiko Zinema S.L., contra la entidad Telegra S.L., debiendo declarar y declarando que la demandada ha emitido la gala del VII Salón Internacional del Comic de Granada sin autorización del actor, debiendo desestimar y desestimando la reclamación por indemnización de daños y perjuicios solicitados por la actora, sin hacer expresa condena en costas."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
Reconocida en la sentencia apelada la vulneración de los derechos de autor de los que es titular la demandante, Gasteiko Zinema S.L., al haber emitido la televisión local canal 21 la gala de los premios del VII Salón Internacional del Comic sin la autorización de la misma, la cuestión litigiosa queda limitada a la indemnización de los perjuicios sufridos por tal acto ilícito.
A este fin el Art. 140 de la LPI señala que "el perjudicado podrá optar como indemnización entre el beneficio que hubiera obtenido presumiblemente, de no mediar la utilización ilícita, o la remuneración que hubiere podido percibir de haber autorizado la explotación". En el caso enjuiciado, la parte reclamante ha ejercitado la primera opción sin que ni siquiera haya planteado, de forma alternativa o subsidiaria, la posibilidad de obtener la segunda forma de resarcimiento. Centrada la cuestión en las "presuntas" ganancias dejadas de percibir, en materia de lucro cesante es uniforme la jurisprudencia acerca del deber de acreditación de este tipo de perjuicios. Así la STS de 5-11-98 declara: "el lucro cesante tiene una significación económica; trata de obtener la reparación de la pérdida de ganancias dejadas de percibir, concepto distinto del de los daños materiales (así sentencia de 10 de mayo de 1993 ), cuya indemnización por...
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