SAP Barcelona, 3 de Mayo de 2000

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2000:5477
Número de Recurso827/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía, número 88/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona , a instancia de BERATER, S.L. representada por el Procurador D. Víctor de Daniel i Carrasco-Araguy y dirigida por la Letrada Sra. Fontanet Riss, contra TELEVISIÓN MURCIANA, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Espadaler Poch, y dirigida por el Letrado Sr. Gimeno Martínez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Enero de 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por BERATER, S.L. contra TELEVISION MURCIANA, S.A. condeno a la demandada a abonar la cantidad de 1.468.750,- pesetas, intereses legales desde la presentación de la demanda y costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 26 de Abril de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se suscribió por las partes un contrato en fecha 19 de noviembre de 1.997, denominado de consultoría, en virtud del cual la actora BERATER, S.L. efectuaría, a través de un consultor desplazado a la sede de la demandada Televisión Murciana, S.A., un trabajo-estudio sobre la "implantación de los medios e instrumentos necesarios en las distintas áreas de la empresa demandada, que comporten una optimización de los recursos y un aseguramiento que permita la consolidación de la sociedad, así como la formación del personal implicado en los proyectos, y los trabajos específicos para la obtención de la certificación 180 9000". Se convino que los trabajos se iniciarían el 1 de Diciembre a las 16 horas, y en la condición general quinta el devengo de una indemnización para la empresa consultora, de un 25% del total de las horas convenidas, o de las que quedaren pendientes de prestación, para el caso de que la...

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