SAP A Coruña 65/2000, 18 de Febrero de 2000

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2000:536
Número de Recurso3227/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2000
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

FERROL N° 6.-Rollo: MENOR CUANTIA 3227/1998.-VTA.: 2-2-2000.-FECHA DE REPARTO: 2-12-1998.-SENTENCIA

N° 65

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, PTE.

DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

DON ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

En A CORUÑA, a dieciocho de Febrero de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA ACUMULADOS N°S 242/97 y 386/97, sustanciados en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 DE FERROL , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes EN EL PRIMERO COMO DEMANDANTES Y APELANTES DOÑA Alicia y DOÑA María Purificación , representados por el Procurador Sr. Blanco García, como DEMANDADOS Y APELANTES FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y PROMOCIONES VOLEMA DOS, representados por la Procuradora Sra. Villar Pispieiro; EN EL SEGUNDO COMO DEMANDANTES Y APELANTES DON Juan Pedro , DOÑA Constanza , DOÑA Claudia Y DON Rafael , representados por la Procuradora Sra. Cabrera Rodríguez, y como DEMANDADOS Y APELANTES VOLEMA 2 S.L. Y FIATC ASEGURADORA; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 DE FERROL, con fecha 15-10-98. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente las demandas inicial y acumulada interpuestas por la Procuradora Sra. García Galeiras, en nombre y representación de DOÑA Alicia y de DOÑA María Purificación , y por el Procurador Sr. Garmendia Díaz, en nombre y representación de DON Juan Pedro , DOÑA Constanza , DOÑA Claudia y DON Rafael , contra PROMOCIONES VOLEMA DOS, S.L. y FIATC, S.A., representadas por el Procurador Sr. ArtabeSantalla, debo condenar y condeno a los referidos demandados a hacer en favor de las siguientes personas entero, solidario y cumplido pago de las cantidades que se dirán:

A la Sra. Alicia , 8.180.329 pesetas más la cantidad que en ejecución de sentencia se determine como gastos de guardamuebles.

A la Sra. María Purificación , 7.237.166 pesetas más la cantidad que en ejecución de sentencia se determine como gastos de alojamiento suyos y de las personas que con ella convivan y de guardamuebles.

Al Sr. Rafael , 195.000 pesetas.

A los Sres. Juan Pedro y Constanza , 770.000 pesetas.

A la Sra. Claudia , 135.000 pesetas; devengando las cantidades liquidas, contra la aseguradora, los intereses del art. 20 L.C.S ., desestimando las demandas en todo lo demás, absolviendo del resto de pedimentos a los demandados, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandantes y demandados del primer y segundo pleito, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los emplazamientos practicados a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, y sustanciado el recurso se celebró vista el 2-2-00 en cuyo acto el Sr. Juan Alberto solicitó la revocación de la resolución recurrida y los Sres. Rosendo y Diego solicitaron la revocación parcial de la misma.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada con lo demás que diremos, y:

PRIMERO

Recurren las demandadas, en primer lugar, el pronunciamiento de primera instancia declarativo de su responsabilidad por los daños y perjuicios litigiosos, insistiendo en que no está probada, en su opinión, su causa y, en todo caso, la existencia de otros agentes responsables o, al menos, corresponsables, no demandados, razón por la que, incluso, cabria apreciar un defecto procesal (falta de litisconsorcio pasivo necesario) que impediría juzgar el fondo de las acciones ejercitadas en su contra. La tesis no puede ser aceptada tampoco ahora. En los Fundamentos de Derecho 1° y 2° de la sentencia apelada se resolvieron estar cuestiones con claridad y acierto a la vista del resultado del pleito y legislación y jurisprudencia aplicables. Nos remitimos a lo dicho entonces dándolo aquí por reproducido, mereciendo ahora el siguiente comentario:

1).- Es cierto que el proyecto, dirección y control técnico de la obra no es cosa de la constructora y que ésta ha de sujetarse a las órdenes de los profesionales o facultativos. Pero no se puede olvidar que es ella, como empresaria que es dedicada a este objeto con su organización, conocimientos y medios propios, la encargada de ejecutar materialmente la obra encomendada de acuerdo con el contrato, el proyecto, las órdenes de los técnicos facultativos y las buenas reglas de la construcción y disposiciones legales sobre la materia en relación con las concretas circunstancias del caso ("lex artis" o "lex artis ad hoc").

2).- La parte demandada admitió expresamente el conocimiento y claridad de las órdenes del arquitecto superior director de las obras acerca del modo de proceder en la excavación, apertura de zanjas y muro de contención, por tramos cortos o bataches de las características detalladas por escrito en el Libro de Ordenes y Asistencias firmado por aquél con el representante de la Constructora con fecha 5-7-1996 (hoja n° 4), literalmente reproducidas en la sentencia apelada.

3).- El incumplimiento de tales órdenes el día de autos y la imprudencia generadora de daños están suficientemente explicados en la sentencia apelada. Las evidencias no consisten solo en los testimonios del arquitecto y aparejador, basados en hechos concretos lógicos y claros, sino que los mismos han sido corroborados con la prueba pericial practicada y, en la medida correspondiente, por los informes ratificados y aclarados testificalmente de los Sres. Ángel Jesús , Vicente y Felix ; incluso en el informe del Sr. Costoya se apuntan elementos de hecho en esa misma dirección aunque trate de...

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