SAP Barcelona, 8 de Enero de 2002
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2002:80 |
Número de Recurso | 1073/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES
Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 701/1997 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
31 Barcelona, a instancia de D./Dª. Enrique representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. JUAN RODES DURALL y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. Mª. VICTORIA JACAS, contra D./Dª. Leonardo , HOSPITAL DE BELLVITGE Y INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT, representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. FEDERICO BARBA SOPEÑA, y FONTQUERNI BAS, respectivamente, y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª. ANA ANGLERILL, no comparece el otro Letrado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Enrique contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de mayo de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. JUAN RODES DURALL, en nombre y representación de Enrique , DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados, Leonardo , el pagar solidariamente al actor la cantidad de 500.000.- ptas; sin hacer expresa condena en costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dª. Enrique y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de diciembre de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.
Se aceptan, salvo en lo que vengan contradichos por los siguientes, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Frente a la sentencia dictada en primera instancia que estima la demanda de responsabilidad civil del medico e instituciones sanitarias demandadas por infracción del deber de información que debía facilitarse al paciente hoy demandante respecto a las complicaciones que podían producirse en la delicada operación quirúrgica que le fue practicada en el año 1991, se alza únicamente la parte actora, la cual sostiene en el recurso que el juzgado ha incurrido en incongruencia al fijar una indemnización cuando en la demanda se había solicitado que su importe se estableciese en ejecución de sentencia y no se había practicado prueba al respecto.
Pues bien sentado que de conformidad con lo dispuesto en el art. 360 de la LEC de 1881, aplicable por razones temporales, las sentencias que condenen al pago de daños y perjuicios deberán fijar su importe en cantidad liquida o cuanto menos las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación y que sólo cuando no sea posible ni lo uno ni lo otro se hará la condena a reserva de fijar su importancia en ejecución de sentencia, no puede decirse que la sentencia sea incongruente por el hecho de haber establecido una cantidad liquida aun cuando la parte hubiese solicitado que la cuantificación de los perjuicios se hiciera en ejecución de sentencia....
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