SAP Almería 294/2002, 28 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2002:1456
Número de Recurso221/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2002
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 294

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, 28 de Octubre de 2.002.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 221/02 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería seguidos con el número 33/01 sobre Menor Cuantía en reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante Construcciones Hermanos Carrillo, representado por la Procuradora Dña. Isabel Yáñez Fenoy y dirigido por el Letrado D. Enrique Sánchez Gómez y, y de otra como apelado D. Pedro , representado por la Procuradora Dña. Isabel Sánchez Reche y dirigido por el letrado D. Emilio López Gutiérrez y, de otra como apelado adherido Telefónica de España, representada por el Procurador D. José Luis Soler Turmo y dirigido por la Letrado Dña. Esperanza Rodríguez Megías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 13 de Febrero de 2.002, cuyo Fallo dispone: "1) Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Soler Turmo en nombre de Telefónica España SA Unip, contra construcciones Hermanos Carrillos SA, condeno a ésta al pago de 12.382,92 euros, más el interés procesal y costas causadas a la actora

2) Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, absuelvo a Pedro de los pedimentos contra él aducidos, imponiendo a Telefónica de España SA, Unip, las costas que se la han causado.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló díapara votación y fallo, que tuvo lugar el 23 de Octubre de 2.002, solicitando el Letrado de la apelante en su escrito de interposición del recurso la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra de conformidad con lo que en su escrito de recurso se aduce y con expresa imposición de costas, y el Letrado de la parte apelada adherida en su escrito de impugnación al recurso y de impugnación de la resolución apelada en la parte que resulta desfavorable a su principal solicitó se dicte resolución estimando la impugnación que Telefónica formula y por ello ratificando la sentencia de instancia a excepción de la condena en costas que se realiza a su principal en el fundamento de derecho cuarto y el Letrado de la parte apelada en su escrito de oposición al recurso solicitó la íntegra confirmación de la sentencia de instancia en cuanto a lo que afecta a los pronunciamientos de su patrocinado, con expresa condena en costas.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los consignados en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En la demanda interpuesta por la mercantil, Telefónica de España, S.A.U., frente a la entidad Construcciones Hermanos Carrillo, S.L. y D. Pedro , se les reclamaba de forma solidaria el pago de la cantidad de 2.060.345 ptas, como indemnización de los daños sufridos en la red telefónica cuando la indicada demandada llevaba a cabo obras de demolición y rebaje del terreno en la zona que se indica en la demanda. El Juzgador de la anterior instancia dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, en cuanto que absolvió al Sr. Pedro , quien era Gerente de Construcciones Hermanos Carrillo, S.L., a la vez que condenaba a esta como responsable civil de los daños objeto de reclamación. A Telefónica le imponía las costas procesales de la primera instancia, por la indebida traída al pleito del Sr. Pedro .

Frente a dicho Fallo se alza la demandada condenada, en solicitud de sentencia revocatoria de la anterior, por la que se le absuelva de la pretensión mantenida de contrario, adhiriéndose al recurso la antes actora, con la pretensión de ser absuelta de la condena en costas por la traída al pleito del demandado absuelto.

TERCERO

Mantiene la recurrente que el anterior juzgador incurrió en error al valorar la prueba practicada y de ahí la consecuencia de un fallo equivocado. La Sala ha...

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