SAP Asturias 494/2002, 11 de Diciembre de 2002
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2002:4614 |
Número de Recurso | 403/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 494/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 494/02
Rollo: RECURSO DE APELACION 403 /2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a once de Diciembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía 315/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Langreo, Rollo de Apelación 403/02, entre partes, como Apelante/s, Rafael y Encarna , y como Apelado/s Verónica e Ingeniería del Nalón, S.A.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado 2 de Langreo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15 de febrero de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Verónica y en su nombre y representación la procuradora Dª Mª AURELIA SUAREZ ANDREU, frente a Dª Encarna , D. Rafael y la entidad mercantil INGENIERIA DEL NALON S.A. Debo condenar y condeno a estos últimos a que de forma solidaria indemnicen a la actora por los defectos sufridos en su vivienda de la CALLE000 , nº NUM000 de la Felguera, en las cantidades especificadas en el informe del perito judicial don Eusebio así como al pago del interés legal desde la fecha de la interpelación judicial o en su defecto a llevar a cabo las obras necesarias pra la reparación de aquellos en la forma indicada en el mismo dictamen pericial, con expresa condena en costas a los demandados.
Auto aclaratorio de fecha 13 de mayo de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Procede completar la Sentencia de fecha 15 de febrero de dos mil dos, en el sentido de añadir en el fundamento de derecho 6º y en el fallo de lamisma, la condena a la parte demandada a indemnizar a laactora en la cantidad de 901,52 Euros, a que ascendió el informe pericial.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Rafael y Encarna , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
Dos de los condenados impugnan la sentencia dictada. La arquitecto superior, Dª Encarna entiende que la condena solidaria de todos los demandados incumple el criterio jurisprudencial en torno a que tal pronunciamiento sólo es posible si no cabe la individualización de responsabilidades, cosa posible de acuerdo con el informe pericial que se practicó. En segundo lugar, muestra su desacuerdo por la imposición del pago de intereses, pues la cantidad se hizo líquida con la sentencia. El arquitecto técnico, D. Rafael , por su parte, insiste en la cuestión relativa a los intereses que, acordados desde la presentación de la demanda, debieron fijarse desde la fecha de la resolución, y critica también la imposición de las costas porque la estimación de la demanda no fue íntegra.
El problema sobre la condena solidaria o la individualizada ha sido debatido ampliamente por el Tribunal Supremo, en particular en las acciones del art. 1591 del Código Civil, si bien no...
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