SAP Valencia 76/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2003:860
Número de Recurso12/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 76

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

D.José Francisco Beneyto García Robledo.

Magistrados:

D.José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª.Carmen Tamayo Muñoz.

Valencia, a doce de febrero del dos mil tres.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia,

en grado de apelación, los autos de juicio ordinario, tercería de dominio dimanante de los autos

de juicio ejecutivo 629/00, nº 953/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de

Valencia, entre partes, de una, como demandante-apelada MADRID LEASING CORPORACION

S.A. "ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO", representado-a por el-la Procurador D.-Dª. Carmen Rueda Armengot y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª. Ernesto Sánchez Rodríguez, de

otra, como demandada-apelante CONSTRUCCIONES MECANIZADAS FRANCISCO ESTEBAN

S.L., representado-a por el-la Procurador D-Dª. María Teresa Calatayud Soler y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª. Luis R. Llorente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 5 de Valencia, en fecha 4 de noviembre del 2002, se dictó auto cuya parte dispositiva es como sigue: DISPONGO: "Que debía estimar y estimaba la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Carmen Rueda Armengot en nombre y representación de MADRID LEASING CORPORACION S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO en demanda de tercería de dominio sobre el bien mueble camión furgón Mercedes Benz 412 D, Bastidor WDB9044631P727826, matricula V-5854-FW seguido contra CONSTRUCCIONES MECANIZADAS FRANCISCO ESTEBAN S.L. y en su mérito declaro acreditado el dominio del actor sobre el referido bien embargado en el procedimiento de juicio ejecutivo 629/00 seguido en este Juzgado a los solos efectos de dicho procedimiento, y en su mérito ordeno el alzamiento del embargo y la inmediata remoción del depósito del bien, y a petición de parte, y en el proceso principal, se libraran cuantos oficios y mandamientos sean precisos para la adecuada ejecución; librándose testimonio para su unión a dicho procedimiento. Con expresa imposición de costas a los demandados opuestos ". 2.- Contra dicho auto, por la representación del demandado se preparó en tiempo y forma recurso de apelación, teniéndolo por preparado por providencia de 18 de noviembre del 2002 que emplazó al recurrente para que lo interpusiera en plazo de 20 días, efectuándolo en tiempo y forma; por providencia de 28 de noviembre del 2002 se dio traslado del escrito de interposición a la parte demandante, emplazándola para que formulara oposición/impugnación, oponiéndose al recurso. 3.- Por providencia de 18 de diciembre del 2002 se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, turnándose a ésta Sección; por diligencia de 9 de enero del 2002 se turnó la ponencia, designando al Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo, y por providencia de 17 de enero del 2003 se señaló para que tuviera lugar la VOTACION y FALLO el día 6 de febrero del 2003. 4.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandado contra el auto de instancia, impugna el mismo al considerar que se infringe el articulo 2 en relación con el 23 de la Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos, de 17 de julio de 1965, interesando su revocación y, por el contrario, se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda, decretando el mantenimiento del embargo trabado sobre el vehículo V-5854-FW. Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, la cuestión a resolver se centra en determinar si el contrato suscrito en fecha 13 de noviembre de 1997, calificado como arrendamiento financiero, entre la demandante, Madrid Leasing Corporación S.A., en su condición de arrendador, y RAILSA S.A., en su condición de arrendataria, debe ser tenido como tal,...

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