SAP Barcelona, 13 de Noviembre de 2002
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2002:11407 |
Número de Recurso | 320/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
D. JOSÉ Mª BACHS ESTANY
Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS
En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación nº 172/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Badalona, a instancia del Ministerio Fiscal, contra Dª. Francisca , representada por la Procuradora Dª. Sonsoles Pesqueira Puyol, y dirigida por el Letrado D. Javier Raúl Castro Glass; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Octubre de 2001, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes en derecho que Dª. Francisca , con Documento Nacional de Identidad núm. NUM000 , nacida el día 22 de febrero de 1.916 en Córdoba, es totalmente incapaz para gobernarse por sí misma y administrar sus bienes, no pudiendo realizar por sí misma ningún acto jurídico de derecho público O privado, salvo aquellos que el ordenamiento jurídico permita expresamente a los incapaces, privándola del derecho de sufragio activo y pasivo y procediendo la constitución de la tutela. Todo ello sin efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración dula vista pública el día 17 de Octubre de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.
El único motivo de discrepancia con la resolución de instancia lo constituye no declaración de privación del derecho de sufragio activo y pasivo a la declarada en situación de totalmente incapaz...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba