SAP Barcelona, 17 de Junio de 2002

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2002:6404
Número de Recurso1384/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO

D. MARÇAL SUBIRÀS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía. Incapacidad, número 654/2000 seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Asunción representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Alfredo Martínez Sánchez y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Roland Barleycorn Collins, contra D/Dª. Raúl , incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Asunción contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Noviembre de 2.000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado habiendo tenido la debida intervención el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo integrament la demanda presentada pel procurador Alfredo Martínez Sánchez, en nom i representació de Asunción , i constitueixo Raúl en l'estat civil d'incapacitat total, fins ítot por al dret de sufragi actiu, i rehabilito la potestat de la seva mare. Tot aixó, sense expressa imposició de les costes processals causades".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Asunción y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de Junio de 2.002, con el resultado qué obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la recurrente contra la resolución apelada alegando fundamentalmente que de las pruebas practicadas en modo alguno se desprende la conclusión a que llega dicha resolución, solicitando en definitiva se revoque la misma en cuanto a la extensión y límites de la incapacitación de su hijo que la sentencia determina, concretamente solicita que se declare únicamente la incapacidad del mismo para la administración de sus bienes y toma de decisiones médico-sanitarias. El Ministerio Fiscal finalmente, solicitó la integra confirmación.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del concreto supuesto de autos es de constatar que a efectos del art. 200 CC, -y partiendo como hace la sentencia impugnada de la perspectiva del principio de plena capacidad mental de las personas que rige en esta materia-, en términos generales hay que referir las deficiencias a aquellos estados en los que se da un impedimento físico, mental y psíquico, permanencial y a veces progresivo que merma la personalidad, la deteriora y amortigua con efectos en la capacidad volitiva y de decisión, incidiendo en la conducta...

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