SAP Baleares 343/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2010:1921
Número de Recurso333/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00343/2010

Rollo de Apelación nº 333/10

S E N T E N C I A Nº 343

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Septiembre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mahón, bajo el número 656/09, Rollo de Sala nº 333/10, entre partes, de una como demandada-apelante la entidad Catral Export S.L.,representada por el Procurador don José A. Cabot Llambias y asistido por el Letrado don José Mª Ortuño, de otra, como actor-apelante por vía de impugnación la entidad Tenedor de Plata S.L., representado por el Procurador don Antonio Colom Ferra y asistido por el Letrado por el Letrado don Eugenio Martínez.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala don CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 2 de Mahón, se dictó sentencia en fecha 24 de Marzo de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Hernández, en nombre y representación de Tenedor de Plata S.L., contra Catral Export S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada al pago de la cantidad de ciento cincuenta y dos mil cincuenta y cuatro con setenta y dos euros (152.054'72 euros), más los intereses indicados y ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas". En fecha 31 de marzo de 2010, recayó auto de aclaración del tenor literal siguiente: "Decido corregir el error material del FD 6º en el sentido expresado en el F.J. 2º de esta resolución y quedando intacto el resto de pronunciamientos".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por las representaciones de la parte demandada-apelante principal y actora- apelante por vía de impugnación, se interpusieron sendos recursos de apelación y de impugnación respectivamente, que fueron admitidos y seguidos los recursos por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 27 de Septiembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El juzgador de primera instancia concluye en su sentencia que la resolución unilateral del contrato de agencia llevada a cabo por la entidad actora "Tenedor de Plata SL" se justifica en el incumplimiento previo del empresario "Catral Export SL" y, como consecuencia, establece una indemnización de 152.054,72 a favor del demandado.

Ambos extremos son objeto de apelación por la entidad demandada con base, en síntesis, en los siguientes argumentos:

  1. Constituye un error en la apreciación de la prueba entender, como lo hace el juez "a quo", que por parte del empresario se habría procedido, en el período anterior a la resolución, a una reducción de las comisiones pactadas. El apelante sostiene que las partes pactaron que desde 2007 quedarían suprimidas las comisiones de "Leroy Merlin" y en la anualidad siguiente las de "Carrefour" y "Makro", pero que ello se compensaría con el aumento de las comisiones del resto de clientes. De hecho, sostiene el recurrente, ambas partes admiten y el informe pericial corrobora, que en el año 2007 aumentaron las comisiones percibidas por el agente.

  2. El juzgador de primera instancia entiende que los anuncios aportados como documentos 4 y 5 de la demanda, consistentes en sendas ofertas de empleo para trabajar en empresa de ferretería y menaje, acreditan que el empresario realizaba maniobras para sustituir al agente por empleados directos. Pero, según el apelante, se trata de documentos impugnados en los que, además, no se hace mención alguna a la actora "Catral Export SL".

  3. La sentencia sostiene que la imposición de inspectores por parte del empresario supone una limitación injustificada de la autonomía e independencia propia del agente, pero, sostiene el apelante, se trata de una decisión que "Catral Export SL" adoptó el 6 de mayo de 2008 cuando ara necesario proteger el mercado, su principal activo.

  4. En cuanto al cambio de sistema informático, que la sentencia considera como incumplimiento del contrato, se trata de una modificación del sistema de comunicación entre empresario y agente que no se ha acreditado que produjese pérdida de pedidos ni retrasos en su gestión.

  5. Con relación al importe de la indemnización, la apelante sostiene que un 75% de las comisiones que percibía "Tenedor de Plata SL" se devengaban sin que por parte del agente se realizase esfuerzo alguno ya que correspondían a los principales clientes que habían sido captados directamente por "Catral Export SL"

  6. Para entender acreditado que la entidad actora sí realizaba la gestión comercial, el juez de primera instancia tiene en cuenta la declaración del testigo, trabajador de la actora, Sr. Basilio y, en cambio, no valora los oficios remitidos por importantes clientes como "Leroy Merlin", "Carrefour" o "Alcampo", en los que se afirma que las relaciones se mantienen directamente con "Catral Export SL".

  7. El juzgador reconoce a la actora un trabajo de fomento, aplicación y mantenimiento de la clientela que, sin embargo, no se acredita, sin que el demandante haya aportado prueba alguna al respecto.

  8. La sentencia lleva a cabo una ponderación de la indemnización establecida en la pericial reduciéndola en un 30%, sin explicitar las bases de dicha reducción. Según la apelante ella sí ha probado que un 50% de los clientes fueron captados por ella por lo que propone, como ya hiciera en la contestación a la demanda, que la indemnización se fije en 27.152,63 #, esto es, el 10% de la media de comisiones establecida en el informe pericial. Por su parte la demandante impugna por vía sucesiva el pronunciamiento en costas de la sentencia de primera instancia. En efecto, el juez "a quo" acuerda no condenar a ninguna de las partes al abono de las costas al ser parcial la estimación de la demanda. La parte actora entiende que las costas deben ser impuestas a la demandada, por haber litigado con temeridad, lo que pretende fundar en los siguientes argumentos:

  9. La propia sentencia de primera instancia indica que "Catral Export SL" intentó resolver el contrato sin coste alguno, primero mediante un pacto, después de forma unilateral.

  10. "Catral Export SL" realizó una serie de conductas tendentes a impedir que "Tenedor de Plata SL" pudiera desarrollar su labor con normalidad.

  11. La demandada pretende abonar una indemnización de cuantía ridícula, presenta la actividad de la demandante como totalmente superflua y ha obligado a "Tenedor de Plata SL" a entablar el presente proceso, con los gastos que ello ha supuesto.

SEGUNDO

La supresión de las comisiones que la actora venía cobrando por las ventas realizadas a "Leroy Merlin", "Carrefour" y "Makro", constituye un incumplimiento del contrato de agencia que las partes habían concertado, y ello por los siguientes motivos:

  1. El silencio del agente...

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