SAP Valencia 593/2003, 10 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2003:5021
Número de Recurso328/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución593/2003
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM: 593/03

Ilustrísimos Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSE MARTINEZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

Dª ASUNCION SONIA MOLLÁ NEBOT

En la ciudad de Valencia a 10 de octubre dos mil tres .

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO , el presente rollo de apelación nº, 328/03 dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 349/02 , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gandia , entre partes, de una como demandado apelante HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS EFC S.A.

, representado por el procurador Sr. Konicks Bataller , de otra como demandante apelado TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 3 , en fecha 30 de diciembre de 2002, contiene el siguiente FALLO:" Que estimando la demanda interpuesta por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS representado por el procurador Juan Gerardo Koninkckx Bataller debo declarar el mejor derecho de la actora para cobrar con el remanente existente en el juicio ejecutivo 274/95 frente a la demandada, debiendo hacerse pago de su crédito a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con preferencia a la demanda HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, haciendo especial condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social promovió demanda de tercería de mejor derecho contra la mercantil Hispamer Servicios Financieros E.F.C SA (antes Finamersa SA), en autos de juicio ejecutivo 274/95, promovidos por dicha entidad contra la mercantil Ángel Fayos Serrano SL, y respecto del sobrante existente en el procedimiento judicial sumario nº 69/00 que se remite a dichos autos de juicio ejecutivo. La sentencia dictada en la instancia estima la pretensión de la actora y declara el mejor derecho de la Tesorería al cobro del remanente, interponiéndose recurso de apelación por la representación de Hispamer alegando que su crédito ostenta el rango que determina el artículo 1923.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, frente a la preferencia que tiene el crédito de la Tesorería, determinado por el artículo 1924.1, sin que la celebración de la subasta en el procedimiento sumario antes indicado pueda suponerla pérdida de tal rango transformando la preferencia anteriormente señalada a la prevista en el artículo 1924.3 del Código Civil.

La Tesorería General de la Seguridad Social solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, en base a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso que consta unido a los autos.

SEGUNDO

Alegaba la Tesorería su mejor derecho al cobro del sobrante de la ejecución hipotecaria seguida contra la finca registral nº 4284 de Gandia, promovida por la entidad Altura 17 SL, en virtud de la preferencia que su crédito ostentaba conforme a lo prevenido en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/94,...

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