SAP Badajoz 173/2002, 10 de Julio de 2002

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2002:792
Número de Recurso196/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2002
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 173/2002

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 10 de Julio de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 171/99-; Recurso Civil núm. 196/00; Juzgado de Primera Instancia de Olivenza*»], en virtud de demanda formulada por D. Arturo ; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. EVA FELIPE CORREA; defendida por el Letrado D ANTONIO JOSÉ PITERA ASENSIO; seguida contra D. Jon Y DÑA Leonor ; representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA SILVIA BERNÁLDEZ MIRA; y defendidos por el Letrado D. EMILIO BRAVO BRAVO; sobre « Reclamación de cantidad».

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

en mencionados autos se dictó sentencia con fecha 3/02/00 por el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Olivenza, cuyo fallo es el siguiente:

" Que ESTIMANDO como estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D Eva Felipe Correa, en nombre y representación de D. Arturo contra D. Jon y D Leonor debo condenar y condeno a D. Jon y D Leonor a abonar a D. Arturo la cantidad de 1.246.000 pts., con sus intereses legales correspondientes, como precio de la venta efectuada en fecha 13-06-97 y con expresa imposición de costas a la parte demandada.»

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta AudienciaProvincial, RECURSO DE APELACIÓN por DÑA Leonor Y D. Jon ; representados en ésta alzada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL JURADO SÁNCHEZ; defendidos por el Letrado D EMILIO BRAVO BRAVO; el cual fue admitido en ambos efectos emplazando a las partes por un plazo de díez días para ante la Audiencia Provincial; personándose en la alzada a efectos de impugnación la apelada DÑA Marcelina ; representada en ésta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dña. PALOMA ÁLVAREZ-MALLO DE MESA; y defendida por el Letrado D. ANTONIO JOSÉ PITERA ASENSIO; remitiéndose los autos a este Tribunal para la resolución del recurso interpuesto; registrándose y turnándose de ponencia a los cuales le correspondió el n 196/00; habiéndose celebrado vista pública la cual tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes, y quedando posteriormente los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr D. Enrique Martínez Montero de Espinosa, Presidente del Tribunal.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La representación procesal de la parte actora ejercitó en el presente procedimiento una acción declarativa tendente a que por el juzgador de instancia se dictara sentencia por la que se declarase que la escritura otorgada ante Notario por sus mandantes a favor del primero de los demandados y a la que se hacía referencia en los hechos primero y segundo del escrito de demanda era nula e pleno derecho, se ordenase la cancelación de la correspondiente inscripción registral y subsidiariamente y para el caso de que se desestimase la anterior petición se condenase a los demandados a que le abonaran la cantidad de

1.246.000 pesetas, mas intereses...

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